UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN
(c) Gallel Abogados

viernes, 27 de mayo de 2016

CINE Y DERECHO (IX)

THE LADY IN THE VAN
(Dir. Nicholas HYTNER -2015-)


- Protagonizada magistralmente por la actriz inglesa Maggie SMITH, bien recordada por su papel de Profesora Minerva McGONAGALL en la serie cinematográfica de "HARRY POTTER", pero de gran base teatral shakespeariana, su papel como Desdémona en "OTELLO" le valió su primera nominación para el premio "OSCAR", también interpretó a
la Reina Isabel en "RICHARD III" o a la magnífica Lady MACBETH en "MACBETH", entre otros grandes papeles.
- Su Director, Nicholas HYTNER, nos narra una ambientación de hechos reales, de forma "tridimensional" o "trifónica", esto es, hablando él mismo como personaje de ficción (el escritor), como personaje real-ficticio (el escritor que no escribe, pero que es el "alter ego" de aquél) y el personaje real que, al final de la película, asiste ufano a comprobar el resultado de su obra, tal y como la narra su "alter ego", auténtica situación paranoica, pero bien llevada a la pantalla.
- Miss SHEPHERD (Maggie SMITH) es el personaje de una antigua monja que, por las razones que, seguidamente, se dirán, vive en el interior de una furgoneta, bueno, de una tras otra, con acusado síndrome de Diógenes, ínsita en un ambiente irrespirable, claustrofóbico, alejado de todo contacto con la sociedad, salvo el lugar donde aparcar, frente a familias de clase media-alta londinense, en lugar de poco tránsito de automóviles, donde tengan un aseo en condiciones de salubridad propias que, luego, ella, se encarga de invertir. 
- La señorita Shepherd, apesta con solo verla, lo que dice y lo que dicen de ella, sus palabras, su aspecto producen auténtica repulsión, pero, al propio tiempo, ternura, de ver al ser humano que finge y aparenta normalidad dentro de la anormalidad, tratando de salir de ese submundo que le atrapa y, a la vez, protege, pero que no es el suyo y así, pretende hacerlo ver. 
- Los vecinos mantiene con ella el síndrome del "not in my back yard", pero, al final, el solitario Alan BENNET (Alex JENNINGS), le permite utilizar su cuarto de baño, pasando a ser una "pareja de hecho" que no comparte techo, pero, que, a su vez, se convierte en madre o antítesis de la misma, o la parte de su madre que no es su madre, pero que desearía que aquélla hubiese sido.
- ¿Por qué una monja acaba convirtiéndose en la señorita Shepherd? 
- Según narra un policía jubilado que la chantajeaba, aquélla pensaba que había atropellado con su vehículo, a un motorista que, tomando mal una curva, se estampó de bruces contra el coche de Shepherd, falleciendo al instante, llegando ella a pensar que le había matado, ante lo que comienza su pavorosa huida.
- Nos encontramos, desgraciadamente, ante un suceso ciertamente común que es el de la comisión de un delito "de omisión del deber de socorro", penado en el art. 195 del Código Penal para particulares y en el art. 196, para profesionales, y que presentan la siguiente redacción:
Art. 195
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Art 196
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
- Ni la mínima sanción penal, ni el temor a vivir como la Srta. Shepherd justificarán nunca la denegación de auxilio a la víctima; es una labor humanitaria, un deber con nuestro prójimo.

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