UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

viernes, 27 de marzo de 2015

LA PRIMA DE CESIÓN DE UN DEPORTISTA PROFESIONAL

¿QUÉ ES Y QUIÉN DEBE PAGAR LA PRIMA DE CESIÓN?
(c) Gallel Abogados
- En primer lugar, debemos partir de la consideración de que cuanto vamos a exponer se refiere a los deportistas profesionales, esto es, aquéllos que, con (i) carácter regular se (ii) dedican voluntariamente a la práctica deportiva, (iii) por cuenta ajena (dentro de la organización y dirección de un club o entidad deportiva) (iv) a cambio de una remuneración, que
(v) no debe incluir únicamente los gastos derivados de su práctica, pues así es como lo define el Real Decreto 1.006/1985, de 26 de junio.
- Puestas así las cosas, el Legislador español considera la relación contractual entre club y deportista, como una relación laboral, si bien, de carácter especial y, por tanto, debe resolver las diferencias entre uno y otro ante la Jurisdicción Social.
- Bien es conocido que los deportistas suelen ser cedidos a otros clubes, cesión que puede ser temporal o definitiva.
- En el supuesto de que la cesión sea temporal, esto es, que el deportista sigue (i) manteniendo su relación laboral con el club cedente, (ii) mientras éste presta sus servicios al club cedido, siendo éste el que (iii) paga sus obligaciones económicas para con el deportista y (iv) para con la Seguridad Social, si bien, solidariamente con el club cedente; todo ello, dentro del (v) tiempo pactado expresamente en el contrato de cesión, que (vi) no deberá exceder del tiempo pactado de duración del contrato laboral con el club cedente, lo que, salvo pacto expreso en contrato o cláusula de adquisición preferente, supondrá el derecho de club cedente y deportista de que éste retorne a prestar sus servicios a aquél.
- En el supuesto de que la cesión fuere definitiva, esto supondría la ruptura de la relación laboral con el club cedente, quedando subrogado el club cedido en la posición de aquél.
- En ambos casos, puede y suele pactarse el denominado "traspaso" del deportista. A este respecto, debe quedar bien claro que el pacto, inicialmente es libre, por lo que hablaremos de qué club debe pagar la "prima de cesión" al deportista, como consecuencia del traspaso del mismo, dado que ésta tiene el carácter indemnizatorio para el trabajador/deportista.
- A este respecto, tanto el art. 11 como el art. 13 del RD 1.006/1985, establecen que, con carácter subsidiario, en ausencia de pacto, la prima será del 15% bruto "de la cantidad estipulada", esto es, del precio del traspaso.
- Dichos artículos, sin embargo, no dicen quién debe pagar la prima, si el club cedente o el club cedido.
- Los problemas que los Tribunales laborales españoles han venido resolviendo de una u otra forma, se centran en la problemática de que, en ausencia de pacto expreso, ¿Debe prevalecer el Convenio Colectivo -que establece que debe pagar la prima el club cesionario- sobre el RD -que nada dice-? ¿Qué sucede cuando se trata de un club no español, al que no le afecta el Convenio Colectivo ni los acuerdos de las Federaciones deportivas?
- Así pues, la Sala 4ª del Tribunal Supremo, por Sentencia de 20.01.2015, en unificación de doctrina, ha razonado del siguiente modo, disponiendo que debe ser el club cedente el que satisfaga la prima de cesión, lo que encuentra la lógica en el hecho de que el club cedente ya percibió el importe del traspaso por el deportista.
"... Siendo indudable que si no existiese convenio colectivo la obligación correspondería siempre al club cedente, que es el empleador con quien venía ligado el jugador y el que, en principio, es responsable de la cesión, la misma solución tiene que adoptarse para el supuesto de que, aún existente el convenio, resulte en la práctica inexistente para el club extranjero que adquiere los servicios del jugador. En estas circunstancias, la indemnización establecida en la legislación española solo puede entenderse a cargo del club español cedente, siendo además, de todo punto lógico, que sea el club nacional, conocedor de la obligación legal de indemnizar al jugador, el que negocie con el club extranjero el precio del traspaso teniendo en cuenta ese porcentaje indemnizatorio, por lo que, si nada se especifica al respecto a cargo del cesionario -habida cuenta que el convenio colectivo no le obliga- es lógico pensar que dicho porcentaje de indemnización ya viene incluido en la cantidad neta que el club nacional recibió por dicho traspaso.."

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