UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN
(c) Gallel Abogados

sábado, 15 de noviembre de 2014

LAS MURALLAS CHINAS Y LOS ABOGADOS

EL CONFLICTO DE INTERESES Y LA TUTELA DEL CLIENTE


¿Qué tiene que ver la "Muralla China" con los Abogados?

sábado, 1 de noviembre de 2014

SOLUCIONES A CONFLICTOS. ALTERNATIVAS A LA VÍA JUDICIAL (IV)

LA MEDIACIÓN
(c) Gallel Abogados


- Hasta ahora, hemos hablado del ARBITRAJE, de la CONCILIACIÓN y de la ADJUDICATION. Es la hora, pues, de hablar de la MEDIACIÓN, sobre la que tuvimos la ocasión de hacer entradas previas, relativas a su PASADO y a su FUTURO. Corresponde hablar de su presente, pero dentro de la comparativa que estamos realizando con la vía Judicial, por lo que seguiremos el mismo orden que para las otras vías alternativas (ADR).

martes, 21 de octubre de 2014

SOLUCIONES A CONFLICTOS. ALTERNATIVAS A LA VÍA JUDICIAL (III)

LA "ADJUDICATION"
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- No existe en Derecho español esta figura, bajo esta denominación ni similar, más propia del Derecho anglosajón, la cual, conforme seguidamente diré, no solo sí existe de facto sino que, además, está apareciendo de forma muy sutil en nuestra sociedad. 

jueves, 16 de octubre de 2014

EL DEBER DE INFORMAR Y EL DEBER DE EXIGIR INFORMACIÓN (II)

LOS EMPRESARIOS, LOS COMERCIANTES Y LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS


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 En línea con cuanto avanzábamos en nuestra anterior ENTRADA sobre esta misma materia, se ha pronunciado la Audiencia Provincial de La Coruña por Sentencia de 06.06.2014, exigiendo a un Administrador societario su deber de exigir y recabar información, tanto a la entidad bancaria con la que contrata, como, y además, a sus Asesores Jurídicos. Así lo considera el citado Tribunal: 

miércoles, 8 de octubre de 2014

SOLUCIONES A CONFLICTOS. ALTERNATIVAS A LA VÍA JUDICIAL (II)

LA CONCILIACIÓN

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- Debemos aclarar, como siempre hacemos que la serie de Entradas que vamos dedicando a la solución de conflictos como alternativa a la vía judicial, lo es desde el punto de vista de que no es el Juez el que "resuelve el conflicto", sino que lo resuelven las Partes a través de diversos medios. Por eso, puede resultar paradójico al lector que hablemos de la CONCILIACIÓN, la cual va, tradicionalmente, vinculada a los Tribunales, pero, en la CONCILIACIÓN resuelven las Partes el conflicto, alcanzando los pactos que convengan de mutuo acuerdo.

miércoles, 1 de octubre de 2014

SOLUCIONES A CONFLICTOS. ALTERNATIVAS A LA VÍA JUDICIAL (I)

EL ARBITRAJE
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- Estamos leyendo estos días en los Medios de comunicación, el gran atasco que preside la actuación de los Juzgados, atasco que, de pesar de ser endémico, supera ya las cotas racionales de posibilidad, y que la Ley de Enjuiciamiento civil de 2000, con sus fases de oralidad, no pudo ni, sus sucesivas reformas, ha sabido resolver. 

miércoles, 24 de septiembre de 2014

LA PENSIÓN DE VIUDEDAD ¿SE PUEDE PERCIBIR SIN HABER ESTADO CASADO? (I)

SENTENCIA DE 06.05.2014 DEL TSJ-CV

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- Debemos de partir del hecho que la, denominada, "pensión de viudedad" puede que no se considere como una denominación correcta, habida cuenta de que el estado de "viudo/a" se dice de quien que estuvo casado y falleció su cónyuge; sin embargo, si acudimos a su significado etimológico, dicha palabra procede de la latina "viduus, -a", con el significado original igual que el de la palabra "dividir", esto es, hallarse "separado de" o "privado de", esto es, lo que está partido o separado está "visto en dos" (videre in duo).

miércoles, 10 de septiembre de 2014

EJECUCIONES HIPOTECARIAS (IV)

SENTENCIA TJUE 10.09.2014
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- Los tiempos, efectivamente, están cambiando. Ya lo anunciábamos en nuestra primera entrada sobre esta materia "EJECUCIONES HIPOTECARIAS (I)" ante el anuncio de la publicación de la STJUE de 17.07.2014, y que el derecho constitucional derivado del artículo 47 de la Constitución Española "a disfrutar de una vivienda digna y adecuada" y la obligación que del mismo preceptúa respecto de que los poderes públicos velen por tales principios, está siendo objeto de igual tutela por el Derecho de la Unión (el art. 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como principal norma) desde las instituciones Comunitarias europeas, a través de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión, que interpreta las Directivas comunitarias europeas.

sábado, 6 de septiembre de 2014

EL RDL 11/2014 MATÓ LA LEY CONCURSAL

RESPECTO DE LA 10ª REFORMA DE LA LEY CONCURSAL
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- Algunos nacimos jurídicamente con la legislación de insolvencia decimonónica y, muy especialmente, con la Ley (provisional) de Suspensión de Pagos de 1922 -vigente durante 72 años y sólo una reforma, en 1995- que, con cuyos escasos 24 artículos, "resolvíamos" todos los problemas que surgían, con mayor o menor éxito y con mayor o menor dolor, más para el acreedor que para el insolvente.