UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

viernes, 15 de diciembre de 2023

EL DIVORCIO (II)

Foto: Bansky
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- Seguimos sobre el divorcio desde una perspectiva histórico-jurídica.

- Concluimos con David, rey de Israel y Judá, en el pasaje que Leonard COHEN canta en su famoso tema «Hallelujah», relativo a Betsabé (2 Samuel 11:2-28), esposa de Urías el hitita, de la que se enamora David al verla bañarse desde el tejado de su casa, yace con ella, la engendra y, cuando Betsabé le anuncia su embarazo, David envía a Urías a la primera línea de batalla frente a los «hijos de Amón» (2 Samuel 12:9), donde fallece, tras lo cual, Betsabé pasa el duelo y, concluido éste, David se la lleva a su casa, haciéndola su esposa sin ceremonia alguna, con el solo hecho de la mera convivencia (como los antiguos romanos, compartiendo mensa, tori et habitationis) y concibiendo a continuación. Ante tal infamia, Yavé castiga (¿castigo por adulterio? ¿castigo por el ardid empleado para casarse?) a David haciendo morir al hijo concebido, a pesar del ayuno que el rey realizó; cuando se enteró Betsabé, David la consoló y, de tal consuelo, fue engendrado Salomón (2 Samuel 12:24), a quien Yavé amó, probablemente, por haber sido engendrado constante matrimonio y, por ello, se le llamó «el completo», de la raíz hebrea שׁלם -léase «shalám»- significando entero, completo, si bien, usualmente, se suele confundir con la otra raíz שׁלוׄׄׄם -léase «shalóm»-, significando, paz, salud y, en este caso, sería el pacífico o el que tiene salud, seguidamente, el profeta Natán le dio el nombre de יְדִידְיָהּ -léase «Yedidá»- de las raíces יְדיד -léase «yedíd», significando «amigo» y יה- léase «yá», apócope de Yavé-, significando, pues, el amigo de Yavé.

- Pues, bien, siguiendo con las formas de contracción del matrimonio nos encontramos con la que podemos considerar la primera resolución de Salomón. Adonías, hermanastro mayor de Salomón, hijo de David y una de sus esposas, Haguit, le disputa el trono a Salomón, pero, a pesar de los sacrificios de reses realizados por Adonías a Yavé, lo consigue Salomón por aclamación popular más el criterio del profeta Natán y el sacerdote Sadoc y la imprecación de Betsabé, su madre, a David antes de fallecer éste. David, ya de anciano, había casado con Abisag «para darle calor» durante la ancianidad, con la que no tuvo sexo ni descendencia. Adonías recurrió a Betsabé, su madrastra, para que ésta no le odiase y abogase por él ante Salomón, ya rey, a fin de que éste le «entregase» a Abisag. Betsabé se sentó en un trono a la diestra del trono de Salomón (cual Abogado/a demandante en la actualidad) a lo que éste le preguntó a Betsabé, su madre, la razón por la que abogaba por Adonías (no consta su respuesta) ante lo que el sabio Salomón, intuyó que pedía, no solo casarse con Abisag, sino, implícitamente, demandaba para aquél el trono real visto que acompañaban a Betsabé el sacerdote Abiatar y Yoab y que Adonías era su hermano mayor. Por tanto, dictó sentencia: desestimó la Demanda de casamiento e «impuso las costas» ordenando a Benayá que matase a Adonías y le mató. ¡En fin! Vemos un juicio, una petición de matrimonio a un rey, una Abogada defendiendo y una sentencia, lo primero del rey Salomón (1 Reyes 2:13-25).

- Así pues, la «carta de divorcio» venía a ser como un salvoconducto acreditativo de que se había pactado concluir con el matrimonio, finiquitándolo, acordando la separación conyugal o el «corte» en la relación matrimonial, todo ello para que la mujer que había estado casada y luego separada, repudiada o divorciada, según se pretenda traducir, pudiera casarse nuevamente, sin mayor estigma social, evitándose así, por ejemplo su apedreamiento por no ser virgen (Deut. 22:20) o la muerte por adulterio junto con el hombre con el que lo realizó (Deut. 22.22), incluso para que aquélla pudiera sostenerse económicamente sin sometimiento a otro hombre. Félix ALONSO ROYANO (El Derecho en el Egipto faraónico) cita formularios de contratos matrimoniales celebrados entre los años 1085 a 341 a.C., coetáneos a los textos bíblicos, de entre ellos, citamos el conocido como «sp»: «Ya te tomo por mujer y te doy... (y aquí se describe una nómina de bienes que aporta el marido para la esposa). Si te repudio mientras eres mi mujer, por aborrecerte y querer a otra distinta, en tal caso te daré... (y sigue otra relación de bienes que habría de entregar el marido) y también te daré un tercio de lo que adquiramos juntos a partir de este momento...». Parece que todo viene a representar la base de lo que hoy denominamos la pensión compensatoria, pero la pensión alimenticia o derecho de alimentos, se establecía en el contrato matrimonial, durante el tiempo de duración del matrimonio.   

- ¿Dónde residía la «dureza del corazón» de los israelitas? Al parecer, debe referirse al pasaje del Deut. 1, que así dice: «(26) Y no quisisteis subir y fuisteis rebeldes ante Yavé vuestro dios (27) Y murmurasteis en vuestras tiendas de que Yavé nos aborrecía y nos hizo salir de la tierra de Egipto para entregarnos a los amorreos para que nos destruyesen»., a lo que sigue cuanto se narra en Jueces 2:13 a 15, imponiéndoles jueces. Como consecuencia, Moisés intentó organizar a su pueblo orgánica y legislativamente con sus famosas tablas y mandatos, a pesar de lo cual, dichos mandatos fueron desobedecidos (Jueces 3) «tomando como mujeres» a las hijas de los amorreos y otros pueblos, teniendo con las mismas, descendencia y, al propio tiempo. adorando a los dioses de dichos otros pueblos, encolerizándose Yavé y «vendiéndolos» al rey de Aram durante ochenta años, luego liberados y vuelto a rebelarse y, así sucesivamente.

- Vemos, por tanto, que el divorcio existía en la Biblia y, con Jesús, solo se admitía por causa de infidelidad, adulterio o similar, según Mateo. 

- Pero ¿Qué sucedió en la España anterior a la Ley 30/1981? Las posturas ideológicas fueron muy claras: de un lado, (i) la Iglesia Católica y los partidos de derechas (el sector demócrata cristiano del Centro Democrático y Social -CDS- y Alianza Popular) rechazaban el divorcio, sostenían la nulidad canónica como única vía de separación conyugal, cuando, tanto el adulterio como el amancebamiento estaban castigados penalmente; otra postura, (ii) la mayoritaria, en tanto que vencedora de las elecciones desde 1977 hasta 1982, la que representaba parte del CDS que, intentando posicionarse en el centro ideológico, mantenía una dualidad, por un lado, la nulidad civil, a modo de la canónica y, por otro, el divorcio civil, exigiendo, como decíamos al principio, una primera etapa de separación, para, digamos, tomarse una reflexión y, comoquiera que el vínculo no se había roto, poder recomponer la situación de facto, volviendo a compartir la mensa, tori et habitationis (mesa, cama y habitación), exigiéndose causa  previa para obtener la separación (abandono injustificado del hogar, infidelidad, conducta injuriosa o vejatoria y violación grave o reiterada de los deberes conyugales) y, al cabo de dos años ininterrumpidos de cese efectivo de la convivencia conyugal). Por último, (iii) nos encontramos con la posición no vencedora de la Izquierda representada por el Partido Socialista Obrero Español, Partido Comunista de España, Esquerra Republicana de Catalunya, más el Partido Nacionalista Vasco y la parte liberal del CDS.

- No obstante cuanto antecede, el divorcio, hoy en día, es incuestionable en los términos que actualmente regula el Código civil español, manteniéndose dos (2) formas de disolución del matrimonio, a saber: muerte o declaración de fallecimiento y por divorcio, más la convalidación  de los efectos de la nulidad canónica del matrimonio, con el solo requisito temporal de haber transcurrido tres (3) meses desde la contracción del matrimonio, salvo que concurra riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los cónyuges (art. 86 en relación con el art. 81 C.c.).



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