UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN
(c) Gallel Abogados

lunes, 19 de junio de 2023

EL DARDO ES LA PALABRA (XVIII)

 ¿VIOLENCIA MACHISTA, INTRAFAMILIAR O DE GÉNERO?

(c) Gallel Abogados

- Estamos en unos tiempos en los que las denominaciones de las cosas o de los conceptos actúan con el mismo efecto que las marcas, acuñando expresiones, en ocasiones, vacías, en otras, demasiado llenas,  olvidándonos del significado y del

contenido de unas y otras, olvidándonos, en definitiva, de razonar y que nos llevan a posicionarnos, en muchos casos, según la ideología o intereses de cada cual, si bien, estas situaciones afectan a cualquier mujer, sin distinción de clase social o religión, en tanto que son  los sujetos pacientes de los actos violentos.

- En primer lugar, deberemos definir, etimológicamente, el concepto de «violencia», palabra que toma su base u origen en el Latín «vis, -res», con el significado de «fuerza» y, así, nos encontramos conque violencia es la acción realizada mediante el empleo de la fuerza, en tanto que actos que modifican estados, en el caso que nos ocupa, que modifican los estados de las personas, «contra el natural modo de proceder», nos dice el D.R.A.E.L. que, incluso, lo asimila al acto de «violar a una persona», todo lo cual, implica la realización de un acto contrario a la autonomía de la voluntad de las personas.

- Violencia machista: El D.R.A.E.L. nos remite a la palabra «machismo», definida esta acción como «1. Actitud de prepotencia de los valores respecto de las mujeres. 2. Forma de discriminación sexista caracterizada por la prevalencia del varón». Así pues, estamos ante una actuación de prevalimiento del hombre sobre la mujer, en tanto que aquél supone «Valerse o servirse de algo para ventaja o provecho propio». ¿De qué se valdría, pues el hombre? Indudablemente, de una teórica superioridad física, o económica, o psicológica

- ¿En qué situaciones se daría esta superioridad? En cualquier situación en la que un hombre muestre o tenga dicha superioridad, como bien puede ser en un centro de trabajo (el jefe sobre la empleada), aunque no haya vínculo afectivo alguno.

- Violencia intrafamiliar: Es fácil identificar la palabra latina «intra» con dentro o en el interior de algo o de alguien. Si le añadimos «familiar», tampoco tendremos dificultad en adivinar que la violencia se ejercita «dentro de la familia». Así, la que se ejerza fuera de la misma, quedaría excluida de los tipos penales agravados (mayores penas). Pero, ahora, debemos preguntarnos por el concepto de «familia». Hemos de irnos nuevamente al Latín, para remontarnos a «fames», significando «hambre», para continuar su evolución a «famulus», que eran aquellas personas esclavas que dependían jurídica y económicamente del «pater familias» que era quien les daba de comer para que no pasasen hambre, «fames». ¡Bueno! Parece que quien predique este concepto, tenga en su hipotálamo, el recuerdo a este concepto de familia romana de hace unos dos mil años.

- El concepto de familia, obviamente, ha venido evolucionando a lo largo de milenios y, hoy en día, nos encontramos, desde un concepto amplio de familia, que abarca ascendientes, descendientes y colaterales y sus cónyuges, hasta el más reducido, la familia monoparental. ¿Dónde encontraremos un concepto «común» a una sociedad como la variopinta, plural y múltiple como en la que vivimos? Parece ser que nunca podremos ponernos de acuerdo en esto y, mucho menos, si comenzamos a delimitar situaciones: (i) los casados que viven bajo un mismo techo, sí, pero (ii) los separados y no divorciados que viven en techos distintos, no, o (iii) los divorciados que conviven bajo el mismo techo no. Llegaríamos al absurdo si volviésemos al concepto de matrimonio romano en el que se compartía «mensa tori e habitationis» (mesa, lecho y habitación) y definir la «violencia intrafamiliar» por compartir todo esto. ¿Qué sucedería, pues? ¿Que no sería violencia si se realiza contra el o la amante? Durante el Franquismo estaba penalizado el adulterio y el amancebamiento ¿habría que traer estos dos tipos nuevamente al Código Penal de la Democracia?

- Violencia de género: Otra palabra más que procede del Latín, en este caso, de «genus, -eris», significando «linaje, nacimiento, estirpe», incluso género gramatical, pero, nunca se ha reconocido con el concepto de «sexo»; así, el D.R.A.E.L. lo define como «1. Conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes... 3. Grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendiendo éste desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico», como sucede con las palabras, las hay de género masculino o femenino, pero, ningún objeto tiene aparato reproductor o sexo. Que queramos traducir literalmente el término «gender-based violence» no quiere decir que quede legitimado el texto, como otro género distinto de la denominación común de «violencia machista» o de la denominación legal de violencia «contra la libertad sexual».

- Delitos contra la libertad sexual: Ésta es la denominación que da el vigente Código Penal recogiendo las agresiones sexuales (arts. 178 y ss.) que protege a cualquier persona y que se agravan para diversos supuestos, entre ellos, los esposos y cualquier relación de afectividad (ni siquiera se pide la affectio maritalis propia del matrimonio), aún sin convivencia; (ii) las agresiones sexuales a menores de dieciséis años (art. 181 y ss.), que se agravan cuando hayan sido pareja del autor, aún sin convivencia; (iii) el acoso sexual (art. 184 y ss.); (iv) exhibicionismo y provocación sexual (art. 185 y 186) y (v) prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (art. 187 a 189).

- Así pues, razone el lector o la lectora cuál debe ser la denominación más pura, alejada de las marcas publicitarias, alejadas del «hooliganismo» político de nuestros días.

QÜESTIÓ DE NOMS?

      

No hay comentarios:

Publicar un comentario