UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

viernes, 26 de febrero de 2016

LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

¿ES POSIBLE TRABAJAR Y PERCIBIR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?
LOS PROFESIONALES COLEGIADOS

(c) Gallel Abogados

- "Jubilación", palabra que, de inmediato, nos remite al "júbilo", a la alegría que produce el hecho de dejar de trabajar, por extensión del momento en el que, cuando se cumplían los 50 años de edad, se celebraba una fiesta de la alegría. Lo bien
cierto, además, es que la procedencia remota de la palabra la encontramos en la onomatopeya "yu-", como representación exclamativa (hoy en día la tenemos en exclamaciones como "yuju"), unida a la palabra hebrea "yobel" que alude al sonido que emite una trompeta; de ahí, pasaría al Latín jubilare y así, hasta nuestros días.
- Es complicado dar una respuesta positiva o negativa a la pregunta que encabeza esta entrada. La más sencilla, por obvia, es la de que percibir rendimientos del trabajo y percibir, al mismo tiempo, la pensión de jubilación, son de todo punto incompatibles, por lo que la primera respuesta objetiva o general sería la de "no".
- El artículo 17 de la Ley General de la Seguridad Social -en adelante se denominará "LGSS"-, dispone que ésta debe comunicar a cada trabajador respecto de su futuro derecho a la jubilación "ordinaria"; lo mismo debe hacer ante lo que se denominan "instrumentos de carácter complementario o alternativo", tales como los de las Mutualidades de Previsión Social, Mutualidades alternativas, Planes de previsión social empresariales Planes de previsión asegurados, Planes y fondos de pensiones y seguros individuales y colectivos de instrumentación de compromisos por pensiones de las Empresas.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena

- El artículo 153 LGSS permite la compatibilización de un trabajo por cuenta ajena con la percepción de la pensión de jubilación, cumpliendo los requisitos del art. 214 LGSS, (i) que tenga lugar después de cumplida la edad de jubilación (ii) que el porcentaje a aplicar a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión alcance el 100% (iii) el trabajo puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. La cuantía de la pensión equivaldrá al 50% del resultante. Finalizada la relación labora, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia. Los Profesionales colegiados.

- Conforme al art. 214 LGSS es compatible por el denominado sistema del "envejecimiento activo", válido, tanto para el trabajo por cuenta ajena, como por cuenta propia, en los términos indicados en el precedente párrafo.
- Sin embargo, por lo que respecta a la actividad realizada por Profesionales colegiados, como Abogados, Médicos, Arquitectos, etc. el Ministerio de Trabajo e Inmigración dictó la Orden de 26.05.2011 por la que interpretaba el art. 165.1 LGSS, que presenta la siguiente redacción:
1. Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.
- Dicha Orden interpretó este precepto en el sentido de, a través de su artículo único, establecer la incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de actividad de los profesionales colegiados, respecto de los que se hallen exonerados de la obligación de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (R.E.T.A.), con independencia de que queden o no integrados en una de las Mutualidades de Previsión social, a las que "la indicada disposición legal posibilita su actuación como alternativas al alta en el expresado Régimen Especial".
-Se trata, pues, de una interpretación ministerial contraria a la Ley reguladora y claramente atentadora respecto del trabajo de los Profesionales, más concretamente, los Abogados. Esta Orden fue objeto de una enmienda a la Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad social, por la que se mantenía la compatibilidad entre el percibo de las pensiones públicas de la Seguridad Social con el trabajo de los Profesionales colegiados. 

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