UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

viernes, 15 de enero de 2016

EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

¿PRIMA SU APLICACIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS ESTADOS?




- Resulta inquietante para un ciudadano medio considerar que todas las Leyes que rigen en tu país puedan entenderse como no "legales"; este hecho sucede en Estados como los miembros de la UNIÓN EUROPEA, la cual se configura, entre otros principios, en el de cesión parcial de la soberanía de cada Estado miembro, mediante el sistema
de pactos entre los diversos Estados entre sí, principio contractualista que lleva a estimar que las normas que emanan de las Instituciones Europeas (Parlamento, Tribunal de Justicia, etc.) deben ser observadas y cumplidas por las diversas Legislaciones de los Estados que componen la UNIÓN EUROPEA.
- Desde el principio, el ciudadano europeo, aún cuando la legislación de su Estado no tuviese tal o cual norma, o no hubiere traspuesto alguna Directiva comunitaria europea al Ordenamiento jurídico del Estado miembro, puede solicitar la aplicación de una norma Eujropea en su propio Estado, lo que tiene lugar a través del denominado "efecto directo", marcado por la denominada Sentencia “MARLEASING” (Asunto C-106/89 STJUE 13.11.1990).
- Sin embargo, ahora, es el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Español, el que, por STC 05.11.2015, va más allá del mero "efecto directo" y procede al estudio comparativo de la primacía del Derecho Estatal con el Comunitario y así, establece la siguiente Doctrina:

  • a) Las normas del Derecho de la U.E. no tienen rango y fuerza constitucionales 
  • b) Sin embargo, entre las fuentes del Derecho español, está el Derecho europeo (art. 86 de la Constitución Española). 
  • c) El TC debe "velar por el respeto de primacía del Derecho de la Unión, cuando exista una interpretación auténtica efectuada por el propio TJUE y, tanto el desconocimiento, como la preterición de la norma de Derecho de la U.E., puede suponer una "selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso, lo cual puede dar lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva."
  • d) Este principio de primacía del Derecho de la Unión Europea obliga a aplicar las Directivas según la interpretación del TJUE, "con preferencia sobre el Derecho interno incompatible", debiendo el Tribunal correspondiente, solicitar previamente del TJUE una cuestión prejudicial habida cuenta de que "configura un instrumento más al servicio de los Jueces y Tribunales para la depuración del Ordenamiento jurídico" (STC 58/2004, FJ 10), y de conformidad con ese instrumento, "ante una duda en la aplicación del Derecho comunitario, el Juez o Tribunal interno está facultado para consultar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, salvo que se trate de un órgano judicial cuya resolución no sea susceptible de recurso ordinario en la vía interna, en cuyo caso, la facultad se torna, en principio, en obligación, en orden a preterir un Derecho en beneficio del otro..." 
  • e) No obstante lo cual, dejar de plantear la cuestión prejudicial y aplicar la ley nacional, supuestamente contraria al Derecho de la UE, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, si esa decisión es fruto de una exégesis racional de la legalidad ordinaria (SSTC 27/2013, de 11 de febrero, FJ 7; 212/2014, de 18 de diciembre, FJ 3; y 99/2015, de 25 de mayo, FJ 3).
  • f) Cuando exista una interpretación auténtica efectuada por el TJUE, el TC debe velar por la aplicación del principio de primacía del Derecho de la U.E. (STS 145/2012, de 2 de julio FF.JJ. V y VI).
- Esta resolución, pues, como se ve, representa un hito en el sistema de orden de aplicación de las normas comunitarias europeas o del estado miembro, en definitiva, derivadas de esa cesión de soberanía en beneficio de la Comunidad Europea, de forma y manera que, aún siendo necesario el planteamiento al TJUE de una cuestión prejudicial para que éste decida cómo debe aplicarse la norma europea en el Estado miembro, no es un planteamiento absoluto, cuando, o bien, se ha realizado una interpretación coherente con los principios constitucionales y los europeos, o bien, cuando ya se ha pronunciado el tribunal comunitario.
- En cualquier caso, los operadores jurídicos, cada vez más, debemos ocuparnos de asistir a los ciudadanos, no solo con la norma interna, sino, además, con los fundamentos jurídicos que emanan de la europea y esta Sentencia del Tribunal Constitucional, va por delante en este planteamiento como necesidad de una unificación europea transnacional, a fin de que todos los ciudadanos de la Unión, dispongamos de la nueva "ciudadanía romana".
- Todo ello, por supuesto, cobra su vital importancia en los contratos mercantiles con consumidores, en los contratos sobre marcas, patentes, en la protección del medio ambiente, en la protección de los derechos humanos, en del Derecho sucesorio; en definitiva, en, prácticamente la totalidad de las relaciones jurídicas entre las personas.
- Por último y, por lo que respecta al efecto directo, o eficacia directa atiende a la creación de derechos y obligaciones en los ciudadanos y que la norma sea precisa e incondicional, esto es, que no deje a los Estados miembros discrecionalidad para su aplicación.
- Tres tipos de efectos directos hay: (i) el «vertical», conforme al cual el particular puede hacer valer su derecho basándose en una norma comunitaria frente a su Estado nacional, (ii) el «vertical inverso», esto es, la posibilidad de que el Estado miembro aplique una norma comunitaria frente a sus ciudadanos y, por último (iii) el «horizontal» que se da cuando la disposición comunitaria se invoca entre particulares.

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