CUANDO LA MEDIACIÓN ES EL PEOR REMEDIO DE LA ENFERMEDAD
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- La MEDIACIÓN viene a ser como un "Deus ex machina" por la simpleza del procedimiento o mecanismo, de un lado y, de otro, por la aparición "sanadora" del conflicto entre personas.
- A pesar de su simplicidad procedímental, la Mediación no está exenta de riesgos en su desarrollo, como tampoco lo está la "machina", que debe descender pausada y armónicamente y el "deus" o angelito que canta en el interior del artilugio y debe guardar tanto el equilibrio como la armonía de su atiplada voz, sin desafino alguno. Del mismo modo debe desarrollarse el curso de un procedimiento de Mediación.
- Dentro de los principios que los educadores de los Mediadores transmiten, precisamente, para respetar la voluntad expresa de las Partes, está aquél por el que el Acuerdo mediado que firmen las Partes en conflicto, debe contener, sin más ni menos, aquellas palabras que manifestaron las Partes de consuno, siendo la intervención del Mediador totalmente aséptica y neutra y, prácticamente, testimonial, pues su papel consiste más en dirigir a las Partes para que éstas puedan alcanzar el acuerdo, que en plasmarlo documentadamente.
- Estos educadores se pronuncian del siguiente modo: "El acuerdo de mediación debe recoger fielmente las decisiones, compromisos y acuerdos de las personas mediades y es recomendable que se confeccione con las propias palabras y expresiones de las personas que los han construido, para que ellas lo sientan y vivan como propio."
- Estos educadores se pronuncian del siguiente modo: "El acuerdo de mediación debe recoger fielmente las decisiones, compromisos y acuerdos de las personas mediades y es recomendable que se confeccione con las propias palabras y expresiones de las personas que los han construido, para que ellas lo sientan y vivan como propio."
- Esto, llevado a su extrema pureza puede llegar a pervertir el propio Acuerdo, pues, en algunos casos, el desconocimiento que las Partes en conflicto tengan o puedan tener de los términos jurídicos o de cualquier otra técnica objeto y materia del procedimiento de Mediación (por ejemplo, Arquitectura, Ingeniería, Derecho, Marcas, Propiedad Intelectual, entre otras) puede provocar una situación, digamos, viciada, conforme a la cual, las Partes y el Mediador habrían quedado contentos con la firma del Acuerdo mediado, pero su "traducción" a un lenguaje técnico(-jurídico) que permita su homologación judicial y, posteriormente, su aplicación práctica o ejecución, pueden llegar a frustrar, no solamente el Acuerdo mediado, sino el propio interés de las Partes, Acuerdo que podría llegar a verse anulado, a pesar del acuerdo alcanzado o, más sencillamente, se tornase contra una de las Partes, a pesar de que, por el principio "win/win", ninguna de aquéllas debería perder con la firma del Acuerdo mediado.
- Esto sucede cuando los Mediadores llegan a una asepsia tal en su intervención en la redacción del Acuerdo mediado, que permiten, a pesar de que lo saben, el uso de términos o pactos, digamos, contrarios a las normas legales, contradictorios con la voluntad general manifestada oralmente e, incluso, incongruentes.
- El Mediador no es, ni debe ser, un mero espectador "pasivo" de la expresión de voluntad de las Partes en conflicto, que tan solo se limite a dirigir el procedimiento de Mediación, sino que debe saber y conocer la materia sobre la que se está tratando las Partes, a modo de un Director de orquesta que, no solo conoce cómo emplear la batuta, sino que debe conocer cómo suenan y se tocan los diversos instrumentos que dirige, para que la Orquesta suene armónicamente.
- Recientemente, hemos tenido que resolver un conflicto originado, precisamente, por la deficiente, contradictoria e incoherente redacción del Acuerdo mediado, la cual, cuando fue expuesta a cada una de las Partes en conflicto por parte de sus respectivos Letrados, produjo una absoluta frustración en aquéllas, las cuales, tras las largas sesiones llevadas a término en el procedimiento de Mediación y, pensando que, con la firma del Acuerdo, todo estaba solucionado y el conflicto resuelto, nada más lejos de la realidad. Lloros, rabia, reproches, frustración, sentimientos de culpa y aflicción y demás estados negativos afloraron de inmediato en las Partes. Hubo que recurrir a una segunda Mediación, si bien, esta vez entre los Letrados de las Partes, los cuales, dado que no habían sido invitados siquiera por los Mediadores a acudir a ninguna de las sesiones, ni siquiera a las sesiones privadas (llamadas técnicamente como "caucus", aunque sería más correcta llamarlas "corrillos") o, más sencillamente, que los Mediadores hubiesen convocado a los Letrados a sesiones sin clientes. Nada de esto. La absoluta "asepsia" de los Mediadores condujo a la peor situación. Evidentemente, de esta consecuencia, los Mediadores siguen sin ser conocedores, ufanos como están de haber "cumplido" con su trabajo, dando buena cuenta de ello a la Institución de Mediación que los nombró para "subir en el ranking" de Mediadores. No hubo ningún contacto con los Letrados por los Mediadores que, sin pretender influir en su labor, hubiese permitido "limar las asperezas" de la redacción del Acuerdo mediado y coadyuvar a un "final feliz". Final amargo es el que hubo por la "asepsia" Mediada.
- Debemos exigir profesionalidad en los Mediadores y calidad en la redacción del Acuerdo mediado, bases para conseguir el fin pretendido, el "win/win". "yo gano, tú también".
- Os dejamos un enlace sobre una SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de Ontario (Canadá) relativa a una pretensión de anulación de un acuerdo de Mediación, alegando nulidad.
- Recientemente, hemos tenido que resolver un conflicto originado, precisamente, por la deficiente, contradictoria e incoherente redacción del Acuerdo mediado, la cual, cuando fue expuesta a cada una de las Partes en conflicto por parte de sus respectivos Letrados, produjo una absoluta frustración en aquéllas, las cuales, tras las largas sesiones llevadas a término en el procedimiento de Mediación y, pensando que, con la firma del Acuerdo, todo estaba solucionado y el conflicto resuelto, nada más lejos de la realidad. Lloros, rabia, reproches, frustración, sentimientos de culpa y aflicción y demás estados negativos afloraron de inmediato en las Partes. Hubo que recurrir a una segunda Mediación, si bien, esta vez entre los Letrados de las Partes, los cuales, dado que no habían sido invitados siquiera por los Mediadores a acudir a ninguna de las sesiones, ni siquiera a las sesiones privadas (llamadas técnicamente como "caucus", aunque sería más correcta llamarlas "corrillos") o, más sencillamente, que los Mediadores hubiesen convocado a los Letrados a sesiones sin clientes. Nada de esto. La absoluta "asepsia" de los Mediadores condujo a la peor situación. Evidentemente, de esta consecuencia, los Mediadores siguen sin ser conocedores, ufanos como están de haber "cumplido" con su trabajo, dando buena cuenta de ello a la Institución de Mediación que los nombró para "subir en el ranking" de Mediadores. No hubo ningún contacto con los Letrados por los Mediadores que, sin pretender influir en su labor, hubiese permitido "limar las asperezas" de la redacción del Acuerdo mediado y coadyuvar a un "final feliz". Final amargo es el que hubo por la "asepsia" Mediada.
- Debemos exigir profesionalidad en los Mediadores y calidad en la redacción del Acuerdo mediado, bases para conseguir el fin pretendido, el "win/win". "yo gano, tú también".
- Os dejamos un enlace sobre una SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de Ontario (Canadá) relativa a una pretensión de anulación de un acuerdo de Mediación, alegando nulidad.
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