- Continuem amb la sèrie dedicada a la transmissió de l'Empresa Familiar, entrant ara a exposar les possibles peculiaritats que podria tindre la mateixa dins del territori de la comunitat autònoma valenciana, en raó a allò que ha sigut històricament i allò que és en l'actualitat o pot ser en el futur.
- Comenzamos, con ésta, una serie de entradas dedicadas a la denominada "EMPRESA FAMILIAR", denominación, ciertamente eufemística que sólo puede atender al calificativo, por razón al destino de la sucesión del empresario en personas de su familia o, en momento posterior, cuando surge el proceso asociativo en que la Empresa se ha transformado, con los propios sucesores o entre miembros de una misma familia, incluso con amigos.
-En nuestra entrada relativa a la PRIMA DE CESIÓN, ya tuvimos ocasión de determinar cuáles son los requisitos para
considerar “profesional” a un deportista, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo,
por Sentencia de 02.04.2009, fijó las características que le diferencian del
deportista aficionado, remitiéndonos a estos efectos, a nuestra ENTRADA sobre
esta mención.
Por su claridad
expositiva, en esta entrada, nos vamos a limitar a copiar los razonamientos
jurídicos que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo hace por su Sentencia de 02.04.2009: