UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

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(c) Gallel Abogados

jueves, 19 de septiembre de 2019

¿ARTÍCULO 99.6 O ARTÍCULO 99 BIS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA?

EL DERECHO SANCIONADOR Y LA CONSTITUCIÓN


- La palabra "sancionar" viene del Latín "sanctio, -onis", significando el hecho de "consagrar", si bien, el uso actual del término tiene un doble significado, a modo de Jano bifronte, de un lado, la de imposición de pena y, de otro, la de autorización o aprobación de una norma y, en ambos casos, supone una confirmación de la legitimidad.
- En principio, si nos ceñimos a una interpretación literal, pensaremos que se trata de una contradicción entre los significados; sin embargo, para ver justo lo contrario, esto es, la coherencia entre los significados, podemos y debemos acudir al Derecho que emana del Antiguo Testamento. La palabra "Derecho", que en la antigua Roma se conocía como "ius",  se convirtió en "directum" que, según Álvaro D'ORS ("Elementos de derecho privado romano", pág. 28, 2.ª edición 1975) "no procede de la tradición jurídica romana, sino que pertenece al lenguaje vulgar tardo-romano, de inspiración judeo-cristiana: refleja la idea moralizante de que conducta justa es aquella que sigue el camino recto..."), aunque otros sostienen que autores de la antigua Roma ya lo empleaban; en cualquier caso es nuestra opinión, acorde con la de D'ORS, que <la palabra “derecho” la toma prestada el Latín del Hebreo, la que se escribe del siguiente modo:֫דֶרֶך׃  (léase “dérek”), significando “camino” (también significa derechera en Castellano y “drecera” en Catalán) o lugar por el que se podía transitar libremente sin miedo a ser acosado por los miles de peligros que acechaban a quienes no iban por el “(de)recto” camino, por la derechera, como así veremos en todos los libros del Antiguo Testamento. Este camino estaba compuesto por los decretos e instrucciones que Yavé daba a Moisés para que éste los transmitiese a su pueblo (Éx. 5:20) “Y enséñales los decretos y las instrucciones y muéstrales el camino [“dérek”] que deben andar en ella y la obra que deben hacer.” Precisamente, el camino debe “andarse” a través de las leyes y los mandamientos, tal y como es de ver en el Levítico 18:4: “Mis mandamientos haréis y mis leyes cuidaréis para andar en ellos, yo Yavé, vuestro dios.”
- Acorde con la definición etimológica de Derecho, la sanción, entendida como "hacer santo", implicaría la de, dicho vulgarmente y bíblicamente, "volver al camino", regresar a la norma, a los mandatos a los decretos, poner en su sitio a aquél que se había salido de la norma, del "camino", del Derecho. Una de las sanciones propias del Antiguo Testamento era la de la "separación" física de quien quebrantaba la norma del lugar (población) en el que había cometido la infracción.
- No obstante cuanto acabamos de expresar, nos quedaremos ahora con el primero de los significados, el de la imposición de una pena (como compensación, elemento reparador, ejemplificador o docente y de finalidad expurgadora) derivada, como efecto, de haber realizado una acción impropiamente realizada, antijurídica.
- El Derecho sancionador se halla tanto en el Derecho Penal (p.ej.: privaciones de libertad, multa pecuniarias, inhabilitaciones), como en el Civil (p.ej.: nulidad del acto o contrato), el Mercantil (p.ej.: disolución de sociedad, responsabilidad por incumplimiento de mandato), en el Administrativo y en el Fiscal (p.ej.: multas, prohibiciones, derivaciones de responsabilidad, inhabilitaciones), en el Procesal (p.ej.: imposición al pago de las costas, multas) y en el Laboral (p.ej.: nulidad del despido, sucesión de empresa, multas). 
- En definitiva, el Derecho descansa siempre en una sanción ante el incumplimiento de una norma de rango superior.
- Pero ¿qué dice la Constitución Española ante hechos como el de la imposibilidad de alcanzar pactos para la formación de Gobierno, por mera incompetencia de los negociadores, como acaba de suceder?
- Para responder a esto, debemos acudir previamente al art. 99.5 CE, pues es éste el momento jurídico-político en el que nos encontramos. Así reza este precepto constitucional:
"5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso."
- El mandato dispone que ante la situación que nos ocupa, el Rey debe disolver las Cámaras y convocar nuevas elecciones vía Presidenta del Congreso. ¿Es esto una sanción ante la incompetencia de los Diputados negociadores? Bien parece que no lo es.
- ¿Qué sucede con aquellos Diputados que han provocado esa situación de inexistente acuerdo? ¿Qué han hecho estos "mandatarios" (más bien deberían ser llamados "mandantes" o "mandatarios desobedientes") con el cumplimiento del mandato de los votantes consistente en pactar? ¿Debería prever la Constitución Española una sanción para el incumplimiento del mandato democrático emitido a través del voto? Todas las normas, especialmente las Civiles, que son las que regulan el contrato de mandato disponen una sanción para el mandatario que no cumple con las instrucciones de su mandante (véanse los arts. 1.724 a 1.726 C.c.).
- Consecuentemente, deberíamos preguntarnos, como nos preguntamos, lo siguiente: ¿qué sanción se impone a los Diputados que incumplen su mandato y obligación de pactar un Gobierno y que dejan al país al albur, en absoluta interinidad durante meses y meses? 
- Parece ser, pues, que los denominados "padres de la Constitución" de 1978 no previeron sanción alguna, esto es, no legislaron para que los propios legisladores sufriesen las consecuencias de su inacciones, de su nociva actividad. Bien podrían haber añadido un apartado 6 al artículo 99, conforme al cual (i) se inhabilitase a los Diputados que no hubieren alcanzado el pacto de Gobierno  durante una o dos Legislaturas, (ii) a no percibir sus suculentos ingresos, indemnizaciones por las disoluciones camerales y pensiones que perciben, a costa del Erario público, a costa de nuestro trabajo diario, aunque, yendo más adelante, deberían ser sancionados, igualmente, a (iii) pagar a su cargo, de forma proporcional o distributiva, las consecuencias económicas que para el conjunto de la población han derivado de su negligente negociación, (iv) incluso condenarles a pagar los gastos electorales de los nuevos comicios derivados de su inacción.
- Estos días está circulando la frase y acción atribuida a Estanislao FIGUERAS DE MORAGAS, quien fue Presidente de la República Española entre febrero y junio de 1873, momento éste en el que dimitió y marchó a Francia, tras pronunciar la siguiente frase : "Señores: voy a serles franco. ¡Estoy hasta los cojones de todos nosotros!"  Daremos como cierta la frase, aunque, siendo importante su mención, dado que fue la "gota que desbordó el vaso" de su impotente Gobierno, la hemos buscado en el libro de Raymond CARR "España: 1808-2008" cuando trata de este período de la Primera República, pero no la hemos encontrado, a pesar de, como decimos, su importancia.
- Y, daremos como cierta la frase, por cuanto que es una frase que nos habría gustado oír ayer mismo, hoy y, también, mañana, pronunciada por alguno de los llamados por el Periodista Carles FRANCINO, "los cuatro jinetes del apocalipsis". Pero, más que por su expresión de enojo o hastío (puñetazo sobre la mesa), que nos es absolutamente indiferente y recíproca por el sentimiento de ellos hacia nosotros, los ciudadanos ("We, the People", como comienza diciendo el preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos de América), por la sanción (de apartamiento bíblico) que se autoimpuso Estanislao FIGUERAS, la del exilio, destierro, extrañamiento, confinamiento o como queramos calificarla o aplicarla, lo bien cierto es que a los "cuatro jinetes" les vendría muy bien dirigir sus esqueléticos y famélicos corceles hacia sus respectivos domicilios, apartándose bíblicamente de la escena política y de nuestra vista, dejando, a la vez, de percibir sus pingües emolumentos per vitam.
- ¿Requiere, pues, la CE un nuevo apartado, el 6 para su artículo 99, o preferimos un artículo 99 bis que regule extensa y casuísticamente las sanciones por incumplimiento de los Diputados?

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