LA OPINIÓN DEL ABOGADO GENERAL
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
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Acabamos de leer la opinión del Abogado General Sr. Nils WAHL presentada el 03.07.2014 a la CURIA, que ha dado lugar al dictado de la Sentencia del 17.07.2014 el Trbunal de Justicia de la UNIÓN EUROPEA y, por más que la he leído, no ha dejado de sorprenderme cómo puede proponer al TRIBUNAL DE JUSTICIA que éste falle considerando que «Ni el principio de efectividad, contemplado con el objetivo de protección perseguido por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ni el derecho a la tutela judicial efectiva se oponen a una norma procesal nacional que sólo permite recurrir en apelación, en el marco de los procedimientos de ejecución hipotecaria, el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva.»
Dicho de otro modo: - Si el consumidor pierde su oposición a la ejecución hipotecaria (sigue la ejecución y se aplica la cláusula) el consumidor no puede apelar.
- Si el consumidor gana su oposición (sobreseimiento e inaplicación) la Entidad ejecutante sí puede apelar.
Lo que parece una evidencia considerar la "desigualdad de armas", al Abogado General de la CURIA, no le resulta tan evidente.
A la vista de la noticia -seguimos estando a la espera de que la UE publique la Sentencia- parece que el TRIBUNAL no ha seguido la propuesta de su Abogado General y ha fallado con cordura.
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