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sábado, 24 de julio de 2021

EN DERECHO NO HAY NADA ESCRITO (III)

PANDEMIA  ADVERSUS CONSTITUTIONEM


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- Todavía no ha sido publicada en el B.O.E. la STC relativa a la declaración de inconstitucionalidad parcial de la norma que declaró el estado de alarma, pero ya se conoce, hasta el cuarto voto particular, a base, por supuesto, de filtraciones a la Prensa.

- Nos faltaba leer y comentar el voto particular del Sr. Xiol Ríos. Seguidamente, extractamos los fundamentos jurídicos que, a nuestro entender, son esenciales y, por ende, básicos, tanto como el color de los ojos con el que se miró el análisis de la cuestión debatida. Así dijo el magistrado:

«El motivo de fondo que origina esta situación tiene su raíz, a mi juicio, en la tendencia que ha tenido el Tribunal desde antiguo a apoyarse en una concepción esencialista del derecho, mediante la cual trata de buscarse un contenido inamovible delimitado a priori de los derechos fundamentales (“absoluto”, “irrenunciable”, “universal”: FJ 5 de la sentencia) y se rechazan las posiciones constructivistas que predominan en el mundo jurídico contemporáneo. En estas últimas, nacidas bajo el signo de la complejidad de la sociedad actual, tiende a sustituirse la formulación categórica de los derechos por el reconocimiento de la existencia de contrastes y tensiones entre ellos que deben resolverse con criterios de ponderación y técnicas de proporcionalidad. Creo que las posiciones esencialistas, degradadas hasta el extremo del formalismo, se han enseñoreado del Tribunal Constitucional (entre notables recelos frente al principio de ponderación, como he podido comprobar) hasta poner en entredicho aspectos básicos del Estado de derecho. Sin ánimo de agotar en absoluto la cuestión, puedo señalar que, antes de mi entrada en el Tribunal Constitucional como magistrado, solo en asuntos resueltos en sentencia, el prejuicio esencialista contaminó, entre otras materias, nada menos que la comprensión del derecho a no sufrir torturas, tratos inhumanos ni degradantes; del derecho a la intimidad; de la presunción de inocencia; y del principio de legalidad en el cumplimiento de las penas, en el caso de la llamada doctrina Parot. Ya durante mi mandato ha sucedido lo mismo con el valor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STC 53/2015, de 16 de marzo), con la imparcialidad de los tribunales y derecho a la presunción de inocencia (SSTC 133/2014, de 22 de julio, y 146/2014, de 22 de septiembre), con la libertad de expresión (SSTC 177/2015, de 22 de julio, y 112/2016, de 20 de junio), con el derecho a la crítica de las decisiones de los tribunales (STC 65/2015, de 13 de abril) y con el derecho a no ser juzgado en segunda instancia sin ser oído (STC 205/2013, de 5 de diciembre). En todos estos casos formulé voto particular (en alguna ocasión, en solitario) y ha sido invariablemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el que, enmendando al Tribunal Constitucional de España, ha fijado la correcta doctrina...

4. Es sabido que instituciones clásicas en el derecho público, como la convalidación de los actos, maridan mal con las concepciones del derecho de carácter esencialista y formalista, proclives a dar un valor absoluto a cualquier atisbo de nulidad. La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia mayoritaria se formula sin plantear la posible convalidación que la intervención del Congreso autorizando la prórroga de las medidas adoptadas a los 11 días de la aprobación del decreto de alarma pudo suponer respecto de las medidas iniciales consideradas inconstitucionales. La intervención del Congreso pudo entenderse que convertía en un simple problema de nomen iuris la exigencia constitucional del estado de excepción que el Tribunal Constitucional proclama; al menos durante los 60 días siguientes a la intervención de la Cámara, dados los plazos fijados para el estado de excepción (parágrafos 42 a 46 del voto). La sentencia no da respuesta a esta cuestión, que planteé en la deliberación...».

- ¡En fin! Algo así decíamos en la primera entrada de esta serie cuando aludíamos a las diversas versiones o visiones que un jurista da o tiene cuando analiza o fundamenta su posicionamiento jurídico. 

- Hoy, sin embargo, volvemos a coincidir con el magistrado Sr. Xiol Ríos como cuando coincidimos al emitir su voto particular en la STC 192/2016, de 16 de noviembre, que declaró inconstitucional la Ley valenciana 10/2017, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano y, por extensión, cualquier atisbo de regulación del Derecho civil valenciano, nacido en 1238 y derogado por la fuerza de las armas en 1707 y que, aún a pesar de que otros Derechos forales sí fueron «resucitados», tanto en el siglo XVIII, como en la dictadura franquista, a día de hoy, el TC nos mantiene a los valencianos rigiéndonos por el Derecho castellano, que es el imperante en el Código civil. ¿Para qué un Derecho civil valenciano? ¿No será más cierto que hace falta una visión constitucional periférica, regida por las normas clásicas del derecho, práctica, justa y lógica que mira con ojos de civilista que permita hacer de contrapeso a la visión centralista que mira con ojos esencialista-formalistas regida por el principio dura lex sed lex?

- ¡Ya veis! En Derecho no hay nada escrito, se escribe día a día y las normas deben ajustarse a la realidad social de los tiempos. Aquí os dejo con lo que dice el Código civil en su artículo 3, invariable desde su publicación en 1889.

«1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas...».

 ¿Cumplió el TC con el Código civil o sólo le obliga la Constitución Española? Si fuere lo segundo, ¿la Constitución Española sería una norma de las que alude el art. 3 C.c.? ¿Sería , entonces, ilegal la interpretación que hace la STC? No obstante, si siguiésemos la ratio que fundamenta la sentencia, esencialista y formalista, propia de un criterio administrativista, dado que en el TC uno de sus miembros dimitió y no ha sido sustituido por otro y otros cuatro de sus miembros se encuentran con su cargo caducado ¿no debería considerarse nula de pleno derecho la STC, por ser contraria a la L.O. que regula su composición -véase que el voto del Presidente, contrario a la inconstitucionalidad de la norma, no fue dirimente- y que, a su vez, rae causa de la C.E?

- Y dijo Platón a Sócrates («La República» II, IX, 367, e): «No te ciñas, pues, a demostrar con tus argumentos que es mejor la justicia que la injusticia, sino muéstranos cuáles son los efectos que una y otra producen por sí mismas, tanto si dioses y hombres conocen su existencia como si no, en quien las posee, de manera que la una sea un bien y un mal la otra.»

- Levanto mi voz y mi voto personal con la y el del Magistrado Sr. Xiol Ríos. 

- Si os gusta la música, os dejamos con John MAYALL y su tema «The laws must change».

2 comentarios:

  1. Estimado Josep me quedo con la buena música que sin duda es esencia de la vida junto con el derecho civil que nos permite vivir en paz.

    Tras tus comentarios y hasta poder leer dicha sentencia que sin duda sera otra gran canción para nuestros oidos debo decir que coincido contigo que antes de esta sentencia tan relevante quizas debería haberse actualizado el TC como nos han sujerido nuestros socios Europeos para que la validez de esta fuese aceptada por todos y todas dentro y fuera de nuestras fronteras amén de lo que después nos impongan tanto el ejecutivo como los organos judiciales antes de hacer sus deberes junto a la oposición algo que ni en convocatoria extraordinaria vemos los ciudadanos que están dispuestos ha hacer, mal suspendidos.

    Pues bien como buen constitucionalista me despido de ustedes con buena música de fondo recordándoles a todos que la soberiana nacional reside en el pueblo Español del que emanan los poderes del Estado. art.1.2 de nuestra maravillosa CE. "aviso a navegantes"

    Buen domingo a todos, todas y todes.

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    1. Muchas gracias por tus comentarios, especialmente, por venir de tu condición de constitucionalista. Fuerte abrazo constitucional.

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