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miércoles, 10 de marzo de 2021

LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD Y EL ANATOCISMO

S.T.S. -1.ª- n.º 103/2021, de 25.02.2021

- El día 30 de diciembre de 2004 se publicaba en el B.O.E. la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, entrando en vigor al siguiente día 31 de dichos mes y año, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, norma que trasponía la Directiva 2000/35/CE, de 9 de junio de 2000, posteriormente refundida en la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero.

- En primer lugar, hay que precisar que esta norma atiende a las entregas de bienes o a la prestación de servicios (incluye a los Profesionales), realizadas entre empresas (incluye Profesionales) o entre éstas y las Administraciones o entidades públicas.

No incluyen (i) los pagos en operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, (ii) los intereses cambiarios (letra, cheque o pagaré) del art. 58.2.º de la Ley Cambiaria y del cheque (iii) los pagos realizados por entidades aseguradoras ni (iv) las deudas de procedimientos concursales contra el deudor.

- El plazo de pago que determina la mora, salvo pacto en contrario, es el de treinta (30) días naturales desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

- Por último, el interés moratorio a estos efectos, sin necesidad de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor, es el pactado o, en su defecto «la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural del que se trate más ocho puntos porcentuales». A estos efectos, os acompañamos, a día de hoy, la última resolución publicada que determina este tipo de interés para el primer semestre de 2021 fijado en el 00,00 %, por lo que el moratorio se determina en el 08,00 %.

- Pues bien, el Tribunal Supremo se plantea a través de la sentencia que encabeza esta entrada si cabe el anatocismo del art. 1.109 C.c. (lo extendemos al art. 317 C.com.) cuando se aplicación del interés de la Ley 3/2004, partiendo del eje de razonamiento de la posible derogación de la ley anterior y general (C.c. o C.com.) por la especial y posterior (Ley 3/2004). [Para más conocimiento sobre el anatocismo, nos remitimos a «Derecho Concursal Bancario»] 

- Así razona el Alto Tribunal:

«... 1.º) En primer lugar, hay que constatar que no existe una exclusión expresa en la Ley 3/2004 a la aplicación de la regla legal del anatocismo civil respecto de las deudas por intereses moratorios que establece. Tampoco hay una incompatibilidad o contradicción entre aquella ley y el art. 1109 CC. Éste cuando habla de "intereses vencidos" no contiene ninguna regla de delimitación negativa y, en concreto, dentro del término "intereses" se incluyen, en principio, no sólo los ordinarios o remuneratorios, sino también los moratorios. 2.º) La especialidad de la norma (de la Ley 3/2004) en relación con la regulación de la mora en el Código civil es doble: por un lado, se genera automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo previsto (contractual o legal), "sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna", frente a la regla de la necesidad de la reclamación judicial o extrajudicial del Código ( art. 1.100 CC); por otro lado, en defecto de pacto, el interés moratorio consistirá en el resultado de sumar ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en su última operación de financiación, frente al interés legal del art. 1108 CC. 3.º) El propio Código civil contempla su coexistencia con las leyes o normas especiales, de forma que solo queda desplazada la regulación general o común en lo que resulten incompatibles. Así, por ejemplo, el art. 1100 prevé que no será necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista "cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente". Éste es el caso precisamente de la Ley 3/2004 (en línea con lo que establece también el Código civil en los arts. 1501, en materia de compraventa, o el 1838 en relación con la fianza, etc). 4.º) Teniendo en cuenta que la finalidad a la que responde la Ley 3/2004 y la Directiva 2000/35/CE, de 9 de junio de 2000, que traspone a nuestro Derecho, es la lucha contra la morosidad, y para ello introduce normas con objeto de "disuadir los retrasos de los pagos, erradicando las causas por las que en la actualidad la morosidad puede resultar ventajosa económicamente para los deudores", y lleva incluso el principio de indemnidad del acreedor perjudicado al punto de incluir entre sus derechos una indemnización por costes del cobro de la deuda, resultaría contradictorio, por contrario a dicha finalidad, que, sin una expresa previsión legal, se interpretase la norma especial como abrogatoria de la regla legal general del anatocismo en perjuicio precisamente del beneficiario de la norma especial. 5.º) La regla de la prevalencia de la ley especial sobre la ley general (lex especialis derogat generali) - Digesto 50.17.80: in toto iure generi per speciem derogatur-, debe aplicarse en todo aquello en que ambas normas (la especial y la general) entran en concurso o colisión por afectar a un mismo objeto y tener mandatos contradictorios, lo que exige delimitar el ámbito de aplicación de la norma especial y confrontarlo con la general. La regulación del anatocismo no está comprendida en la Ley 3/2004, que ni lo regula ni proscribe su aplicación. Tampoco resulta contradictoria con su finalidad, antes al contrario, la refuerza...»

 

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