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jueves, 18 de febrero de 2021

LA VIOLACIÓN EN EL DEUTERONOMIO

 A PROPÓSITO DEL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL SOBRE LA AGRESIÓN SEXUAL DENOMINADA VIOLACIÓN

(c) Gallel Abogados

Se está discutiendo en estos días sobre el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal en la materia relativa a la agresión sexual denominada violación. Muchas son las opiniones, unas, las políticas, con y sin fundamento jurídico y de todos los colores y, otras, más versadas, las jurídicas emitidas por penalistas, coincidentemente críticas con el anteproyecto. 

Con esta entrada, pretendemos aportar un pequeño granito de arena, recurriendo a aquello que se denomina «memoria histórica», a aquello que no se enseña en las Facultades de Derecho, pero que, debería hacernos reflexionar sobre el tema, lo cual realizamos con el siguiente texto, el cual tenemos publicado en nuestra obra «Desde el Génesis hasta el algoritmo».

«..., la violación sólo podía tener lugar en el campo, a campo abierto, y no, en la morada de uno u otro o en la de sus progenitores, pues, en la de éstos, se entendía que yacer en estos lugares suponía un consentimiento de ambos y, en el caso de la morada de los progenitores, con efectos jurídicos propios del matrimonio. De tal manera que “Si en el campo halló el hombre a la muchacha prometida y la forzare y yaciere con ella, entonces morirá el hombre que yació con ella sólo, pero a la joven no harás nada, no hay en la joven pecado de muerte…” (Deut. 22:25-26). Véase que el texto deuteronómico tan solo refiere el verbo “forzar” (חזק -léase: “jazaq”) y no “atravesar” o penetrar (no emplea el verbo בׇּקַע -léase: “baqah” que significa, romper, cortar y penetrar, así como tampoco el verbo עׅנׇּה -léase: “hinná”, significando propiamente violar y desflorar), es decir, tan solo requería emplear fuerza sobre la mujer, mostrándose la existencia del empleo de la fuerza a través del grito que realizaba en el campo hallándose sola, sin que nadie pudiere acudir a salvarla, como sí que sucede en el interior de las ciudades (Deut: 22:27).

Parece ser que el Deuteronomio está más avanzado que el Legislador español actual o la doctrina jurisprudencial que lo interpreta. Baste recodar, a estos efectos, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra en el asunto denominado de “la manada”, pendiente del recurso ante el Tribunal Supremo, en cuyo seno están soplando vientos de cambio, como podría deducirse en la materia que nos ocupa, por la reciente Sentencia número 342/2018, de 10 de julio (STS -2ª- 10.07.2018) cuando alude a la inclusión del maltrato de obra a la mujer por la persona con la que se halla o hallaba unida sentimentalmente, sin haber lesión, sin haber asistencia médica, debe entenderse incluido en el artículo 57 del vigente Código Penal a los efectos de la adopción de la medida accesoria de prohibición a la aproximación de la víctima. Sin duda, el Alto Tribunal está dando un paso hacia adelante, donde, se había dado dos pasos hacia atrás, en relación al principio del camino jurídico que muestra el Deuteronomio...».

- Os dejamos, para la reflexión, con la publicación de Jueces y Juezas para la Democracia.


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