MISS SLOANE
(Dir. John MADDEN -2016-)
-Comercializada en España como "EL CASO SLOANE" narra el modus operandi de los grandes lobbys de Estados Unidos de América, su forma de influir en el poder Legislativo, sirviendo de vehículos de los intereses de las grandes empresas, en este caso, de las armamentistas; la forma de financiación, la libertad de voto de los senadores, la corrupción, de unos y de otros,
donde todos tienen un precio, en definitiva, el que marca el que podríamos denominar "quinto poder", los grupos de presión, los lobbys, cuyas actuaciones van desde la influencia en excluir o incluir un determinado grupo de galletas del gravamen del I.V.A., en razón a que la galleta excluida del tipo normal impositivo, pueda competir con mayor margen de beneficios, frente a otra por un miligramo más o menos de azúcar o grasas, hasta el mercado de las armas.
- Algo nada distante de lo que ocurre en España, pero que, difícilmente, llega a las pantallas de cine.
- Jessica CHASTAIN (Elizabeth SLOANE) interpreta magistralmente a una mujer, en la forma, que representa el mismo papel que cualquier hombre en tal profesión, hombre en el fondo. Esto es, una mujer que piensa como hombre, sin más. Sus valores son tan nulos que arrasan por donde pasa, exponiendo su vida, la de sus amigos, digamos, la única amiga o personaje que puede considerarse como tal, la de cualquiera. Su soledad sólo es comprendida por el prostituto que la satisface.
- Un personaje digno de una partida de ajedrez, que deja que le coman un peón, todas sus fichas, poniéndose en jaque ella misma, para hacer un brillante jaque mate al rey de la partida.
- Algo parecido tratamos en "LA TOGA RASGADA".
- No deja de sorprendernos el sistema legal estadounidense el cual, si bien, la película no se desarrolla ante un Tribunal, sino ante la sala de una Comisión del Senado, debemos establecer una similitud de razón, sobre todo, por los efectos del dictamen emitido por dicha Comisión, que bien merecería haber visto el Juicio posterior, pues nos deja ante una ejecución inmediata, sin posibilidad de ulterior defensa ante un órgano jurisdiccional.
- Sucede, pues, que dicta la resolución la Comisión senatorial, que, entre otras cuestiones, estima la realización de grabaciones ilegales y, sin embargo, nada alega del corrupto -omitimos el personaje para no adelantar la trama-; en definitiva, nos estamos refiriendo a la denominada teoría del fruto árbol envenenado, que toma su consideración en lo dispuesto en el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé que en todo procedimiento se respeten las reglas de la buena fe y que, es aquí donde ponemos el énfasis "No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales", lo que implicaría, que, conforme con nuestra legislación, haría devenir a todo el proceso como nulo, al descubrirse la corrupción y el corrupto; sin embargo, al parecer, no sucede lo mismo en Estados Unidos de América, dicho así, por el resultado.
- Aquí, habría supuesto la nulidad de pleno derecho de todo el proceso; allí, al parecer, no.
- Aquí, habría supuesto la nulidad de pleno derecho de todo el proceso; allí, al parecer, no.
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