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lunes, 28 de junio de 2021

CINE Y DERECHO (XXIV)

JOHNNY GOT HIS GUN

(Dalton TRUMBO – 1971-)


-   - Fue allá por mediados de los años 70 cuando vimos esta dura película, titulada en castellano «JOHNNY COGIÓ SU FUSIL», en uno de esos cines llamados, por entonces, «de arte y ensayo», film en el que el arte del novelista, guionista y director de la película, Dalton TRUMBO, se extendía de tal manera que salían de la pantalla tanto el postrado e inerme protagonista, como sus pensamientos trascendían de su cerebro, llegando a empatizar el espectador con uno y otros de tal manera que la conclusión siempre era la misma, indudable, no podía ser otra ante ese inaudible «S.O.S. help me!».

     - Han tenido que transcurrir cincuenta (50) años desde el estreno de esta película en el festival de Cannes (en el que recibió el Gran Premio del Jurado) para que el día 25 de marzo de 2021 se publicase en el B.O.E. la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, la que entró en vigor el día 25 de junio pasado.

-  - No hay que extenderse mucho para comprender el significado de la palabra «eutanasia», procedente del griego «εθανασία» -léase «euthanasía», significando «buena muerte».

-   - Hipócrates (460 a.C., 370 a.C.) en su famoso juramento decía que «A nadie daré una droga mortal aún cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a ninguna mujer supositorios destructores.». Habría que conocer qué sucedía en el siglo IV a.C. cuando aquél imponía tal norma, mientras que poetas como Poseidippus, más tarde (316 a.C., 250 a.C.) decían justo lo contrario, en el sentido de la eutanasia era lo mejor que se podía pedir de los dioses.

-   - Desde siempre, los médicos, atentos a su juramento, han encontrado «válvulas de escape» como la denominada «ortotanasia» o «correcta muerte», tratando de paliar el dolor sin acelerar la muerte del paciente o la «distanasia», por la que se prolongan innecesariamente la vida y, por ende, el sufrimiento del paciente. Veamos, a este respecto, cómo se desarrollan estos sistemas en la película.

-   - La ley, como todas, hay que leerla para opinar sobre su contenido, dejando de lado criterios dirigidos por los partidos políticos que no cesan de manifestarse en un sentido o en otro ante su publicación. La norma regula un procedimiento estricto y garantista, tanto para el paciente, como para los facultativos que le van a atender en sus duros momentos, incluso la objeción de conciencia sanitaria, entendida ésta como el «derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones.». En igual sentido, se define el concepto de prestación de ayuda para morir como la «acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos en esta Ley y que ha manifestado su deseo de morir», bien por (i) administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente, ora por la (ii) prescripción o suministro al paciente por parte del mismo profesional, de una sustancia, de manera que ésta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte. Por último, también se define la situación de incapacidad de hecho, entendida ésta como la situación en la que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

-    - Es tan garantista la norma que, hasta crea una Comisión de Garantía y Evaluación, cuyas funciones básicas consisten (i) en resolver las reclamaciones de los solicitantes a los que se les ha denegado la ayuda eutanásica, así como los posibles conflictos de intereses, actuación a priori, así como (ii) a verificar cómo se ha llevado a cabo la prestación eutanásica acorde con las reglas establecidas. Todo ello, en plazos muy breves.

     - Os dejamos con el enlace de la película y, esperamos, que no solo os haga reflexionar, sino que, también os guste.

Actualización al día 30.03.2023

     - El Tribunal Constitucional acaba de declarar constitucional la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, según la Sentencia n.º 19/2023 de 22 de marzo de la que os adjuntamos el enlace, desestimando el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo parlamentario Vox del Congreso. Este recurso se centraba en torno al derecho a la objeción de conciencia de los Médicos que fuesen a practicar la eutanasia y si, además, dicho derecho se podía extender a las personas jurídicas (sociedades médicas).

Actualización al día 13.09.2023

    - Nuevamente se ha pronunciado a este respecto el Tribunal Constitucional, en igual sentido que la anterior, mediante la Sentencia que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo parlamentario Popular del Congreso. Éste es el enlace a la S.T.C. n.º 94/2023, de 12 de septiembre.

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