DE LA NO EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
- La presente entrada es continuación de la que el pasado día 22 de marzo de 2018 publicamos en razón a la sentencia dictada en aquellas fechas por el Juzgado de lo Mercantil número Tres de los de Valencia, desestimando la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho -en lo sucesivo, se denominará como "B.E.P.I."-.