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jueves, 1 de febrero de 2018

CONFLICTOS EN EL CAMPO

EL ARBITRAJE EN EL CAMPO


- Ya hemos tratado en diversas entradas sobre la institución del Arbitraje, como medio o método de resolución de conflictos (A.D.R.) fuera de la sede jurisdiccional, si bien, dentro de las llamadas vías heterocompositivas, esto es, aquellos métodos en los que un tercero distinto de las Partes, resuelve o decide sobre el conflicto, imponiéndoles la solución conforme a Derecho o a Equidad.

EL TRIBUNAL DE LES AIGÜES DE VALÈNCIA

- Si el ARBITRAJE, per se, es un sistema rápido de resolución de conflictos, más rápido, sin duda, que la vía judicial, debemos destacar una de las instituciones que tiene este sistema en el Campo valenciano, y que se ahonda en la noche de los tiempos, desde antes de la conquista de València por Jaume I, muestra de las cuales es el TRIBUNAL DE LES AIGÜES DE LA VEGA DE VALÈNCIA, institución bien conocida, en el que los principios de oralidad, inmediación, rapidez, inapelabilidad y ejecutividad, hacen del mismo, sus principales características positivas, máxime, ante conflictos que se desarrollan en los campos, derivados, fundamentalmente, del riego, del uso colectivo de los escasos recursos hídricos valencianos.
- No reconocido por la primera redacción de la Constitución Española de 1978, dado que se prohibió cualquier otro tribunal ajeno a la jurisdicción de ordinaria (art. 26 C.E.), volviendo a incluirse a petición propia de la institución milenaria valenciana, en los términos tácitos previstos en el art. 125 C.E., hasta nuestros días.
- Se ha escrito mucho sobre el TRIBUNAL DE LES AIGÜES, incluso ha sido objeto de paradigma de MEDIACIÓN, con cuyo sistema resolutorio de conflictos nada tiene que ver, dado que éste es autocompositivo, esto es, que son las partes en conflicto las que resuelven el mismo y no un tercero, como sucede en el ARBITRAJE. Tan solo queremos dar unos apuntes para responder a la siguiente pregunta: ¿Por qué se reúne el Tribunal los jueves a las 12:00 horas en la puerta de los Apóstoles? Para responderla, debemos tener presente los siguientes parámetros:
      a) La Catedral de València fue construida tras la conquista del rey Jaume I, sobre la antigua Mezquita mayor; ésta, como todas, está orientada hacia la ciudad de La Meca, esto es, en sentido Este-Sur desde València, por su puerta de estilo Románico del siglo XIII, al otro lado de la cual, se halla la puerta de los Apóstoles, de precioso estilo gótico que, estando orientada hacia el Oeste-Norte, es el lugar en el que, desde más de ocho siglos. viene celebrando sus sesiones el tribunal consuetudinario valenciano.
      b) La Catedral y, antes la Mezquita y, antes de ésta, la Catedral visigoda y el Templo romano dedicado a Júpiter o a Diana, lo que hoy es la puerta gótica denominada de los Apóstoles, recae hacia lo que fue el Forum romano, el Zoco árabe y, hoy, la Plaça de la Mare de Deu, esto es, el núcleo de reunión y transacciones de la Ciudad.
      c) Imaginemos València en Verano, incluso en Invierno, donde el calor abrasa a mediodía, en una ciudad amurallada ¿qué buscaríamos de inmediato? La sombra, sin duda. La sombra en el Zoco árabe de Madinat al-Turab desaparece con el Sol en posición zenital, esto es, a mediodía, lo que obliga a reunirse, justo hasta el momento zenital, momento en el que concluía el Mercado, el Zoco comenzaba a quedarse vacío. Hoy diremos que son las 12:00 horas, pero, habría que estimar la diferencia horaria con el calendario medieval musulmán.
      d) ¿Por qué los jueves? Debemos tomar en consideración que la fiesta musulmana es el viernes, el día de al-yuma'a (الجمعة), la reunión, el día en que se celebra la reunión para orar colectivamente. 
       e) Si el día musulmán empieza con la puesta de sol y más allá del mediodía no puede estar nadie al aire libre en aquella València amurallada medieval y no puede hacerse los viernes, por ser el día de oración colectiva, únicamente cabe hacerlo antes del mediodía de los jueves, pues éste era el día equivalente al sábado cristiano y así, sigue haciéndose el mismo día y a la misma hora, salva sea la diferencia horaria con la de la Edad Media.

L'ALFARRASSER

- Con las mismas características que el TRIBUNAL DE LES AIGÜES, surge la institución arbitral del "alfarrasser", palabra, de la que no conocemos su posible traducción al castellano. 
- Semánticamente, procede de la palabra hebrea עׇל פְּרִי עֲשֶׂר (pronúnciese "'al perí aser") que significa: "sobre el fruto, diez (el diezmo)". 
- El alfarrasser era y, sigue siendo, un hombre vinculado al campo, no necesariamente llaurador, que es llamado por un comprador y un vendedor de tierras, de campos hortofrutícolas, a fin de tratar de medir exactamente la superficie del campo (véase su utilidad en el artículo 1.471 del Código civil), sometiéndose a su apreciación, como medición justa. Estas mediciones las hacían, y siguen haciendo, situándose entre dos hileras de árboles con los brazos extendidos en cruz; comenzaba una ligera carrera entre las hileras, golpeando con la palma de sus manos los árboles, midiendo de esta forma "táctil" la distancia entre un árbol y el siguiente y, así, hasta el final de la hilera; contaba el número de árboles, lo multiplicaba por esa fórmula sensorial-espacio-temporal y obtenía la exacta medición de la superficie del campo, con un error de escasos centímetros, error que servía a comprador y vendedor para aumentar o disminuir el precio, ante lo que el alfarrasser, fijaba definitivamente el mismo.
- Del mismo modo, calculaba la cantidad de fruto que había en los árboles y, por simple multiplicación, en todo el campo, de lo cual, percibía su diezmo, sus honorarios por la medición. 
- Comprador y vendedor habían llamado al alfarrasser a fin de someterse a un dictamen resolutivo justo, emitido por una persona con las cualidades propias de conocimiento del campo, honradez, imparcialidad, resolutividad y rapidez. Su dictamen era, inmediatamente acatado por comprador y vendedor, estrechándose las manos, firmando con ello el acuerdo de venta, precio y campo y cantidad de fruta medida.
- El alfarrasser no solo actuaba y actúa en conflictos sobre medidas de superficie y pesos, sino que, también era llamado para fijar o conocer los lindes de los campos, los hitos, les fites, deslindando exactamente los mismos, pues era y debía ser perfecto conocedor de los campos comarcales.
- En definitiva, el alfarrasser no ejerce como Árbitro de Derecho y, por exclusión, lo sería de Equidad, pero, a nuestro entender, está más próximo a la figura de la Adjudication.
- Esta figura del alfarrasser está recogida en la Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat Valenciana, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias en su artículo 26 y siguientes, a quien se le reconoce el percibo de su comisión por su intervención, a cargo del comprador.


CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS MERCANTILES EN LA CONTRATACIÓN ALIMENTARIA

- Llegados a este punto, tan solo debemos citar, sin perjuicio de que, en próximas entradas realicemos la consiguiente exposición, la existencia del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero (B.O.E. 07.02.2015) por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.
- En esta última Ley 12/2013 existe una somera remisión al Arbitraje.



Dedicado a Rebeca PARDO CASTILLO, futura Abogada, que fue la chispa que motivó esta entrada. 



  


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