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viernes, 4 de marzo de 2016

LA PROVINCIA

¿QUÉ ES UNA PROVINCIA?

(c) Gallel Abogados

- Lo primero que debemos tener en cuenta para determinar qué es una "provincia", es su significado etimológico. Así, los antiguos romanos, llamaban a aquellos territorios que conquistaban, fuera del Lacio, de Roma, llamándoles los territorios "vencidos", pues provincia viene de "pro-", significando "ante" y "vincere", significando "vencer" y así, se denominaría el lugar para el que se designaba un Cónsul o gobernador "ante los vencidos".

- Realmente, partir de esta denominación para designar, en pleno siglo XXI, donde las relaciones de igualdad entre ciudadanos y territorios son el valor superior, resulta, no solo arcaica la denominación de "provincia", tanto para la denominación geográfica (provincia), como la política (Provincia), sino que resulta harto incongruente su mantenimiento, ciertamente impropio y despectivo que denota la superioridad de unos vencedores sobre unos territorios vencidos.
- La "Provincia", tal y como la conocemos actualmente, surge en España en 1833, en pleno enfrentamiento entre los sucesores de Fernando VII, su viuda regente María-Cristina de BORBÓN contra los Carlistas, que se resuelve con el poder de los Funcionarios, encabezados por el Ministro Francisco CEA BERMÚDEZ, quien encarga al funcionario Javier de BURGOS, quien, siguiendo el modelo departamental francés, retoma un proyecto de 1822, pero, elimina algunas Provincias, como la antigua Gobernación de Xàtiva, que comprendía las comarcas centrales de la Comunidad Valenciana, las del Sur de la provincia de Valencia y las del Norte de la de Alicante, a más de que, con base en el principio "divide et impera", segregaba pueblos o comarcas, por razones idiomáticas -comarcas castellanas, como las de Requena-Utiel (desde Castilla), Sax (desde Murcia) y Villena (desde Albacete), pasaban a Valencia y a cambio de ciudades "rebeldes", como Caudete, que pasaba a Albacete o la "Franja de Ponent" la segrega de Cataluña, pasando a Aragón "Francha de Leván"; y también por razones de "contrapeso" económico o político entre los Gobernadores provinciales, con la clara finalidad de que, desmembrando las Provincias el control provincial hasta entonces, se debilitaría y así, quedando como órgano centralizado, el Estado centralista podría controlar cualquier territorio, debilitado.
- Los redactores de la Constitución española de 1978, no supieron, no quisieron o no pudieron resolver esta cuestión territorial, ni abominaron de su denominación. Las Comunidades Autónomas que, en 1977 se publicaban como herramientas del "separatismo" iniciaban su caminar en 1978, mientras que el Estado mantenía a ultranza su estructura provincial a través de las Diputaciones Provinciales.
- Las Diputaciones Provinciales representan la única institución del Estado cuyos miembros, llamados "Diputados", no son elegidos por sufragio universal, sino, a través de un sistema corporativo determinado por los Partidos Judiciales, estructura que, a día de hoy, se rige por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que, sin perjuicio de que deroga el pre-constitucional y pre-parlamento democrático Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo sigue el mismo sistema corporativo que deroga, lo cual, le da un nulo valor democrático.
- Raymond CARR, en su libro "ESPAÑA 1808-2008" ya anunciaba que los problemas que tenía España en 1707 y en 1808, eran los mismos que, a día de hoy, seguimos teniendo. De un lado, la desestructuración de la organización medieval operada por la Guerra de Sucesión entre los Austrias (Archiduque Carlos de Austria) frente a los Borbones (Felipe V), inicia, con los Decretos de Nueva Planta a la derogación de los Fueros de Valencia, los de Cataluña siete años después y los restantes. La "Guerra de la Independencia" o "Guerra del Francés", conlleva la superación de la contradicción de quienes apoyaban los principios revolucionarios de 1789 que veían como la guillotina imponía éstos, y, como acción-reacción, supuso el fortalecimiento del Absolutismo, a través del famoso "Manifiesto de los Persas".
- Los problemas, siguen radicando, como sucedía en el XVIII y en el XIX en que, el carácter central y radial de las infraestructuras (carreteras, ferrocarriles) derivaban en el desarrollo de Madrid, en detrimento de las zonas industriales, Barcelona y Bilbao o agrícolas, Valencia; tal y como hoy mismo sucede con, por ejemplo, el A.V.E. que une a Madrid con, prácticamente cualquier ciudad y, por ejemplo, a Valencia en hora y media, cuando el caos de los trenes de cercanías de Barcelona es constante y, por ejemplo, se llega de Valencia a Barcelona al mismo tiempo que de Valencia a Reikjavik, 4 horas, en tren, en automóvil o como se pretenda, precisamente, por una carencia lógica de infraestructuras, lo que con el, tantas vece, reivindicado "Corredor Mediterráneo" que permitiría unir Almería, Murcia, Alicante, Valencia, Castellón, Tarragona, Barcelona, Gerona, con Francia, sencillamente, no existe. Seguimos viviendo con los mismos problemas que en el s. XVIII.
- ¿Es necesaria la Provincia? Depende para qué territorios. MONTESQUIEU en su magna obra "El espíritu de las Leyes" argumentaba coherentemente el porqué en unos lugares hay una ley o costumbre y en otros, otra completamente distinta. Dentro de su contexto histórico, ponía sus razones, en la situación geográfica o climatológica y, de otro, en el tipo de cultivo de cada zona.
- Si admitimos como cierto el razonamiento de MONTESQUIEU, podremos colegir que en territorios donde prima el latifundio y la despoblación y donde la mayor parte de la población se asienta en la capital de la provincia, probablemente sea precisa una estructura "provincial", entendida ésta como un territorio geográfico amplio. Les llamaremos "primer grupo".
- Por contra, en lugares de minifundio o industriales, donde, como sucede en la Comunidad Valenciana, sus ciudades han sido asimiladas a las antiguas "polis" griegas, en la que los pueblos son potentes núcleos industriales, cada uno con una idiosincrasia propia que le diferencia en la producción del pueblo vecino e individualiza, consecuentemente, y la capital provincial, que no es más que un mero artificio burocrático-
- El sistema agrícola es minifundista y la diferencia poblacional entre unas ciudades y otras, no son tan dispares, una estructural "provincial", esto es, extensa, no es la más adecuada, pues, el acercamiento a las necesidades básicas de los Municipios se hace indispensable. Les llamaremos "segundo grupo".
- Por ejemplo, compartir servicios de incendios o recaudación de impuestos en áreas del primer grupo, se hace indispensable su centralización en la capital de la provincia; sin embargo, en ciudades del "segundo grupo", la centralización supondría un alejamiento de los servicios de los individuos, un encarecimiento de los mismos y un dispar tratamiento de unas ciudades respecto de otras; así, mediante la creación de organismos intermedios, como las Mancomunidades de Municipios o las Comarcas, son las que alivian la prestación de servicios comunes, la puesta en común de los propios y el acercamiento a los individuos.
- El Estado Democrático no ha sabido superar la decimonónica estructura provincial del Estado; o, no ha querido, pues parece que, con su mantenimiento, no solo supone un "contrapoder" frente a las Comunidades Autónomas, sino que, presenta la vertiente de generación de "barones", "cónsules" o "gobernadores", como son los Presidentes de las Diputaciones Provinciales, personas que no han sido elegidas por los ciudadanos para ocupar ese puesto (ni el de los Diputados Provinciales) y que redundan en un cargo, pues lo obtienen por el hecho de ser Alcalde de cierto Municipio.
- En la Comunidad Valenciana está en vigor la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat Valenciana, de Régimen Local, en la que define 
  • La Provincia como la "entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, autonomía y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines."
  • La Comarca como "circunscripciones administrativas de la Generalitat y entidades locales determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes." 
  • La Mancomunidad, no la define, pero se habla de un término "asociativo" voluntario de las Entidades locales, esto es, de las Provincias, de las Comarcas o de los Municipios, sin formar parte de la estructura orgánica de la Generalitat Valenciana.
- ¿Qué diferencia hay, pues, entre una Provincia y una Comarca? ¿Qué problema hay en sustituir la Provincia por la Comarca o la Mancomunidad de Comarcas? ¿Qué inconveniencia hay en acercar las infraestructuras y los servicios comunes a los ciudadanos? Sobre todo, cuando hablamos de zonas del que denominamos "segundo grupo".
- En cualquier caso, si la Provincia o la Comarca son circunscripciones administrativas de una Comunidad Autónoma, qué necesidad hay de que las dirijan políticos, sean éstos, elegidos o no, directa o indirectamente, por los ciudadanos. ¿Por qué no pueden ser administrados pòr funcionarios, como lo son las Consejerías o, más sencillamente, meros órganos descentralizados de las propias Consejerías?
- No tiene ningún sentido que haya más "contrapoderes" de unas Administraciones públicas con otras o que, como ha sucedido en la Provincia de Valencia donde, a pesar de los casos de disposiciones indebidas de fondos públicos, también llamados de "corrupción", la Diputación Provincial de Valencia haya acabado con superávit y la Generalitat Valenciana con déficit. Es un sinsentido impropio, desde el punto de vista organizativo, administrador de recursos públicos o, incluso, como sucede en la actual Legislatura, que haya políticas contrarias entre algunas administraciones Provinciales y la Autonómica, precisamente, por el cambio de signo político que las dirige.
- Las Diputaciones Provinciales, tal y como las conocemos actualmente, no mantienen un sentido lógico ni funcional que permita acercar a los ciudadanos las instituciones que, en definitiva, son tres las necesarias: la del Estado, la Autonómica y la Local; el resto, la Provincial, debe ser completamente rediseñada como órgano propio de la Comunidad Autónoma, que la articule y vertebre buscando el criterio de proximidad a los ciudadanos, como sinónimo de eficiencia, rapidez y calidad en la prestación de servicios, alejada de todo concepto centralista dieciochesco.  . 

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