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viernes, 29 de enero de 2016

EL ARBITRAJE ENTRE GRUPOS DE SOCIEDADES (III)

LA EXTENSIÓN DEL CONVENIO ARBITRAL (III)
(c) Gallel Abogados

- Continuamos con la fundamentación jurídica de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) que iniciamos en las precedentes entradas sobre esta cuestión, debiendo manifestar que ésta es la primera Sentencia dictada por un Tribunal español en el sentido que estamos tratando::

"... 2.- Participación efectiva de la sociedad no suscriptora en la relación contractual litigiosa requerida para la extensión. Para que haya lugar a la ampliación subjetiva de la cláusula arbitral a una sociedad no firmante, la doctrina de la unidad económica del grupo exige, con alguna excepción aislada, el requisito de la participación efectiva de dicha sociedad en la relación contractual litigiosa a la cual aparezca referido a la correspondiente cláusula arbitral. Dicha participación puede producirse en cualquiera de las fases o etapas del contrato, esto es, en su negociación, en su ejecución y/o en su terminación.
3.- Figuras jurídicas aptas para fundamentar el alcance "ratione personae" de la cláusula arbitral a una sociedad no suscriptora del grupo.
Es necesario para que se produzca la extensión que se realice una valoración pormenorizada de los elementos fácticos y la asunción de los mismos en determinada figura jurídica que posee más bien un valor confirmatorio de la solución adoptada por los árbitros en base a los hechos y cada caso concreto. La referencia es a las figuras de la representación, estipulación en beneficio de un tercero, la doctrina los actos propios (estoppel) y a la del levantamiento del velo social.
Entre las citadas se destaca por ser la figura que fundamenta la extensión subjetiva de la cláusula arbitral el "estoppel", principio general del derecho por el que ninguna de las partes está legitimada para alegar una postura opuesta a las posiciones adoptadas, expresa o implícitamente, con anterioridad. Esa figura se basa en la necesidad de proteger a la parte que ha confiado en una determinada situación. Por consiguiente esa noción jurídica, en cualquiera de sus manifestaciones, se fundamenta en el principio de la buena fe, el cual goza de un notable arraigo en la práctica arbitral.
La doctrina del levantamiento del velo. La división del grupo en distintas personas jurídicas, esto es, en compartimentos estancos, es la regla general. No obstante, en determinadas ocasiones, se sobrepasa esta personalidad jurídica independiente, considerándose a las sociedades del grupo afectadas en virtud del levantamiento del velo social como un mismo sujeto de derecho. En efecto, aunque la constitución de un grupo no denote necesariamente una voluntad de fraude, cada vez es más frecuente que un grupo se sirva de personas jurídicas propias e independiente las sociedades que lo componen para perpetrar un abuso de derecho un fraude, esto es para llevar a cabo determina maniobras evasivas de responsabilidad. "
En el caso que se enjuicia resultan acreditados todos los requisitos que la práctica arbitral ha establecido para que pueda extenderse subjetivamente una clausula arbitral ( ver fundamento quinto).
Consecuencia de ello es la desestimación de la demanda de anulación del laudo de 24 de febrero de 2014 dictado por el árbitro único D. Josep Gallel Boix, en el arbitraje nº 23/2013 seguido ante la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia."
- Os agradecemos vuestra amable lectura y, confiamos, en que os habrá resultado de utilidad en vuestro quehacer diario, cuanto menos, como punto de reflexión.

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