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sábado, 12 de diciembre de 2015

VIOLENCIA MACHISTA

LA IMPORTANCIA DE RATIFICAR LA DENUNCIA EN JUICIO
(c) Gallel Abogados

Esta semana os traemos una reciente sentencia del Tribunal Supremo (de 29 de octubre de 2015) que, creemos, os resultará ciertamente interesante. En esta ocasión, trataremos de valorar las devastadoras consecuencias que tiene el que la víctima de un delito no declare el día del juicio.
Pues bien, en este caso, Claudia, una mujer norteamericana fue, presuntamente, violada. Ésta denunció los hechos ante la policía de inmediato, relatando lo sucedido con detalle, lo que llevó a que se iniciara un proceso penal, se investigara y se llevara a juicio al supuesto violador. La joven, residente en Estados Unidos, estaba ya de vuelta en su país el día en el que se celebraba la vista, por lo que el Tribunal intentó que la misma declarara a través de videoconferencia, a lo que ella se negó. No es de extrañar que Claudia no quisiera declarar, ya lo había hecho en fase de instrucción –esto es, en fase de investigación del delito y del autor responsable- y suponemos lo doloroso que sería para la joven volver a relatar lo sucedido, lo perjudicial que sería para su recuperación psicológica, el miedo que volvería a sentir…
Esta sentencia, en la que por la falta de declaración de la víctima –testimonio esencial para la condena - el Alto Tribunal dejó libre al acusado, me recordó a los muchísimos casos de violencia de género en los que el maltratador acaba absuelto de todo delito porque su mujer se niega a declarar gracias a la dispensa del artículo 416 de la Lecrim. Es absolutamente comprensible: están muertas de miedo, en muchos casos dependen económicamente del maltratador, es el padre de sus hijos, quieren creer que no lo volverá a repetir, les da vergüenza relatar lo sucedido, les duele revivir tanto sufrimiento y un horroroso largo etcétera.
Queremos, no obstante, que esta entrada sirva para que todas aquellas víctimas de un delito y especialmente aquéllas en las que su testimonio es absolutamente fundamental, por suceder en una esfera cercada de su vida privada, o sin la presencia de otros testigos, tengan muy presente que, sin su declaración el día del juicio, el acusado –un maltratador, un violador o cualquier otro delincuente- puede quedar en libertad, y volver a repetir lo sucedido, con la misma víctima o con otra nueva.
Cuando la víctima se niega a declarar en fase de instrucción, en la mayoría de los casos, el asunto quedará resuelto con un sobreseimiento y puesta en libertad del imputado. A veces, con suerte, habrá un parte médico de lesiones que permita al Ministerio Fiscal continuar con la acusación. Sin embargo, este parte médico sólo prueba la existencia de las lesiones, no quién las ha perpetrado. El juicio oral, por otro lado, es el momento en el que deben practicarse todas las pruebas que podrían hacer caer la presunción de inocencia que asiste a toda persona. Así pues, sin la colaboración de la víctima u otros testigos, lo normal es que el proceso finalice con una sentencia absolutoria.
Hasta ahora, los Jueces y Magistrados han intentado poner remedio a esta situación a través de la lectura en el juicio de la declaración que prestó la víctima en instrucción, como si de una prueba preconstituida se tratara, al amparo del artículo 730 de la Lecrim. La prueba preconstituida es aquella que se practica en fase de instrucción y ante el Juez instructor –que no será el que juzgue al acusado- por una dificultad o imposibilidad física o material de reproducción el día de la vista, siempre y cuando se hayan respetado las garantías procesales en la declaración (principios de contradicción y derecho de defensa y presencia del imputado). Sin embargo, como apunta el Tribunal Supremo, la prueba del artículo 730 está prevista para aquellas situaciones, absolutamente excepcionales, en las que la víctima ha fallecido, o se desconoce su paradero. Nunca cuando la falta de declaración en el juicio se deba exclusivamente a su negativa a participar el día de la vista.
Lo paradójico es que el Tribunal Supremo en otras ocasiones sí ha aceptado utilizar la vía de la prueba preconstituida cuando el acusado, que reconoció los hechos en fase de instrucción, se niega a declarar en el momento del juicio, por entender que aquí sí existe una imposibilidad material (SSTS de 20 de enero de 2004). No sé si puede admitirse que los argumentos utilizados para este último caso no puedan ser también extensibles a los supuestos en los que la víctima se niega a declarar en la vista o ni tan siquiera asiste al juicio.
Sin perjuicio de cuanto hasta ahora se ha relatado, en esta Sentencia existe –por suerte- el voto particular de uno de los Magistrados –es decir, que un Magistrado no comparte la opinión de la mayoría y sí hubiera condenado al presunto violador-. Éste alude a que la víctima manifestó anteriormente que no quería declarar y nadie le advirtió de las nefastas consecuencias que ello implicaba y que ahora nosotros con esta entrada tratamos de advertir. Además, su declaración en fase de instrucción fue prestada con todas las garantías para que pudiera admitirse como prueba preconstituida, y era previsible que la víctima volviera a su país de origen. Pero es más, este Magistrado, acertadamente, atiende a que el Tribunal está sancionando a la víctima por ser víctima testigo, y no sólo testigo. Es decir, como si se tratara de un delito privado –que no es el caso, y en cuyos supuestos incluso el perdón del ofendido sirve para absolver al acusado-. El Magistrado disidente es claro: tanto en los delitos públicos como en aquellos semipúblicos… (entre ellos las agresiones sexuales)… la actitud de la víctima, una vez denunciados los hechos, es irrelevante”. Es verdad que su participación puede ser fundamental en la decisión final, pero sólo porque su testimonio pueda resultar, como bien señala, imprescindible. “Si la prueba está revestida de garantías se podrá usar aunque el testigo caprichosamente no quiera colaborar” –continúa señalando este Magistrado en su voto particular-. Además, en este caso no fue la lectura de una simple acta de la declaración de la víctima, sino que había sido grabado, lo que le reporta mayor inmediación y garantías a efectos de que el Tribunal pueda juzgar al acusado. ¿Tan diferente hubiera sido de su declaración por videoconferencia y a través de un intérprete? ¿Cómo puede desecharse un material probatorio esencial para la Fiscalía por la simple voluntad de un testigo? Por si ello no fuera suficiente, existían en este caso otras pruebas –secundarias, eso sí- que corroboraban el testimonio de la víctima.
¿Y qué opináis vosotros? ¿Debería utilizarse la declaración de la víctima prestada en instrucción como prueba preconstituida para cuando se niegue a declarar el día del juicio? ¿Qué debe primar, la presunción de inocencia aun practicándose la prueba con todas las garantías, o la verdad material de lo sucedido?
En cualquier caso, aprovechamos esta entrada para pediros a todas las víctimas que, por favor, denunciéis cualquier delito que hayáis sufrido, que, por favor acudáis a declarar el día del juicio. Ni imaginamos lo difícil que debe ser, pero debéis encontrar el valor, pues alguien que sea capaz de hacer un daño así a otra persona –en muchísimos casos, por desgracia, a una mujer- no debería quedar impune, y mucho menos en libertad.
Por último, por si estuvierais interesados en la lectura completa de la Sentencia, incluido el voto particular, os dejamos el enlace de la misma:
Aida CASANOVA PÉREZ



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