STS (Pleno) 15.10.2015
- Se acaba de dictar por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, una sentencia que establece la doctrina aplicable al denominado "derecho al olvido", derecho que trae causa del derecho a la intimidad protegido por el artículo 18 de la Constitución Española -en adelante se denominará "CE"- y por ello, extensivo a cualquier archivo, fichero o soporte documental o informático que contenga datos de carácter personal, garantizando la privacidad y el derecho al anonimato de las personas.