UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN

UNA FINESTRA OBERTA AL MÓN
(c) Gallel Abogados

martes, 6 de enero de 2015

CINE Y DERECHO (V)

THE WRONG MAN
(Dir. Alfred HITCHCOCK -1957-)


- Un cincuentón y esplendoroso HITCHCOCK nos presenta, con su cameo habitual, una película basada en hechos reales, desprovista de la magia de este mago del suspense, del que no puede separarse, recurriendo para la resolución de la trama, al suspense de la religión, a la presencia del crucifijo al que
implora Manny BALESTRERO, interpretado por Henry FONDA, humilde contrabajista de orquesta que, dada su penuria económica, se ve obligado a pedir un préstamo a una compañía de seguros, para saldar otras deudas, momento en el que su hado se cruza con un atraco, confundiéndole los empleados de la compañía prestataria con el atracador real, dada su semblanza.
- Consecuentemente, es acusado por varios delitos de robo, hurto y atraco a mano armada, es decir, por el amplio historial delictivo del real atracador.
- Manny BALESTRERO acude a un Abogado que se presenta como no especialista en Derecho Penal, no obstante lo cual, acepta el caso (Groucho MARX decía "Preguntaré a mi Abogado si quiere hacerse cargo del asunto y, si lo acepta, se lo encargaré a otro" -aquí se equivocó el ilustre Groucho-); le dice a su cliente que vaya hablando con las personas que puedan actuar como testigos de descargo, que presenciaron que el día de los hechos, Manny no se encontraba en el lugar del crimen. Todos los testigos mueren o no son hallados. 
- La fatalidad se cierne sobre Manny y su esposa (Vera MILES), acaba internada en un sanatorio psiquiátrico, pues no puede soportar la presión psicológica de la situación que, la denominada "PENA DE BANQUILLO" ejerce sobre ella.
- Se celebra el Juicio, en el que todos los testigos de cargo, propuestos por el Ministerio Fiscal, le reconocen, uno tras otro, sin lugar a dudas.
- La contundencia de las declaraciones de los testigos de cargo provocan que un miembro del Jurado se ponga en pie e interrumpa al Juez reclamando que ya bastaba con tantas preguntas, que ya lo tenían claro. El aire de la sala se solidificaba en culpabilidad.
- El Abogado defensor, de inmediato, propone al Juez la NULIDAD de todo lo actuado, pues la opinión prematura del miembro del Jurado había contaminado el proceso. Manny desea acabar de una vez por todas y asumir la culpa de lo que no se le puede atribuir. Aparece la escena del crucifijo desde el balanceo en sus manos, hasta un primer plano alejado del entorno.
- El Juez decreta la NULIDAD DE ACTUACIONES y, vuelta a empezar.
- HITCHCOCK, de forma muy sencilla, simple y clara, narra y explica los porqués del procedimiento penal americano, traspasables al español.
- En eso, se produce el "milagro", el atracador de verdad, aparece de repente en un colmado y a punta de pistola escondida en el bolsillo de su gabardina, amenaza a la sesentona tendera, la que, llega a avisar a su sesentón marido quien reduce por la espalda al atracador. Escena simple y esquemáticamente resuelta y sin misterio hitchcockiano alguno.
- El atracador es detenido y los testigos que habían reconocido a Manny como el atracador, sin ningún género de duda, reconocen ahora al auténtico atracador. Cruce de miradas en Comisaría de Policía entre Manny y las avergonzadas testigos y entre Manny y el atracador, a quien le espeta si es consciente del mal causado a su esposa.

CONCLUSIÓN
- No es el mejor film del maestro del suspense, pero sí una buena muestra de cómo se desarrollan los procesos penales, qué efectos produce la denominada "Pena de Banquillo", hoy más conocida como "Pena de Televisión" y cómo no deben comportarse ni los testigos, ni los miembros del Jurado; aquéllos, deben declarar de forma segura y nunca inducida por el Ministerio Fiscal ni por los Abogados y, éstos, deben dejar sus consideraciones subjetivas y prejuicios fuera de la Sala del Juicio, esperar su turno de deliberaciones, como ya tuvimos ocasión de hablar en nuestra anterior entrada sobre EL JURADO y, finalmente, tratar de actuar de forma objetiva y no contaminada a los fines de considerar si los hechos sobre los que el Tribunal va a enjuiciar, se han producido o no.

No hay comentarios:

Publicar un comentario